Puede intentar excusarse con la comunidad teniendo en cuenta la edad. Bien planteado estoy seguro la eximirñan por su edad avanzada
De no aceptarlo, puede pedirselo al juez.
El hijo si no es propietario no puede ser presidente
El código civil dice que nadie está obligado a permanecer en esa situación.
QUe le venda su parte
Vendasela usted
si no hay acuerdo ... pues tendrán que venderla en subasta pública repartiéndose el precio
perdòn ... he repasado sus conversaciones ...
si ya lo han cambiado y la ampliación es dentro del grosor del muro ... pues el único problema que le veo es el acústico ¿lo han previsto?
normalmente el hueco del ascensor debe de ser estructura ... pero no soporta cargas del edificio ... supongo yo el que lo ha hecho pues contará con un estudio.
Buenas tardes a todos.
En mi comunidad quieren cambiar el ascensor y hay quien le quiere ampliar, aunque no es necesario, y mis preguntas son las siguientes:
Entendemos qe el ascensor es necesario cambiarlo y existe voluntad para ello. ¿Es de dimensiones suficientes ... digamos para una silla de ruedas?
¿La ampliación de un ascensor se debe de aprobar por mayoría o por unanimidad?
ampliaciòn supone variaci de elemento común
Para ampliarlo hay que picar en el hueco porque no es un cambio, es una ampliación. ¿Picar en el hueco es tocar la estructura del edificio?
el hueco generalmente está rodeado por un muro que es ... elemento común y es de caracter yo creo estructural del edificio
¿Cuándo se toca la estructura del edificio es por mayoría o por unanimidad?
depende de la entidad de la obra ... evidentemente por coherencia ,,, un cambio de ascensor ... siempre "toca" una estructura en mayor o menor medida.
bueno ... pues yo opino ... que si el cambio de ascensor es necesario ... la ampliación necesaria por no reunir unas dimensiones adecuadas ... minusvalías ... estariamo a las votaciones específicas. 3/5
en otro caso ... si más bien ... son por motivos totalmente arbitrarios ... y tocan ... elementos estructurales ... unanimidad
bueno usted entiendo que tiene el testamento, el certificado de últimas voluntades y la casa está inscrita.
si fuese la única herencia ... barajó la posibilidad de la compra de los derechos hereditarios?
a mi me parece, no obstante, que el intentar ahorrar ese impuesto ... con los tiempos que corren ... teniendo un comprador ... y meterse en lagunas ... posibles embargos ... posibles nuevos herederos ... posibles ...
la ntencion del gobierno es variar la ley de expropiación ... y veremos.
valor indemnizatorio ... En el caso actual depende de muchos factores. pero el valor catastral, el valor de la construcción, el suelo ... son cargas de urbanización para el desarrrollo del plan.
Típicamente recurridos llegado el caso. Con distintos resultados económicos pero que no paraliza casi nunca el desarrollo.
Mire ... si es urbanizable... pues todavía no se sabrá por dónde discurren las calles ... por dónde los edificios ... dónde los parques ... por ello no le dan licencia.
Si tiene la "suerte" o su casa puede incorporarse por encajar en el tipo de planeamiento a desarrollar en la zona ... pues podrá, llegado el momento, solicitar licencia o legalizar su casa.
Si también tiene la suerte de que su casa se encuentre en una zona de alta densidad en dónde se edifiquen edificios pues ... tendrá un solar que le compense probablemente económicamente aunque no quizás sentimentalmente
bueno ... no quiero extenderme ...ha edificado usted en una zona "urbanizable" lo cual hasta hace poco (ya no se sabe) era un terreno apto para su desarrollo urbano, pero habrá que aprobar la figura urbanística apropiada para ello ... un plan parcial ... urbanización ...
No obstante si quiere usted saber algo más vuelva al ayuntamiento y pregunte sobre el plan general del municipio ... si se prevee cambiarlo ... y que edificabilidad se piensa en la zona o tiene marcada ... quizás si usted esta rodeado de edificabilidades bajas ... puede pensar en viviendas de 1 planta ... edificabiidades altas un 0,7 o superior ... debe de pensar en edificios ...
... saludos feliz año
habría que nombrar un representante de los derechos por el 50% (sería como un proindiviso ¿no?).
En el otro caso: No obstante lo que dice trasguyo lo comparto pero las cuotas deberían estar fundamentadas de alguna forma.
Las respuestas a elegir ... son un poco complicadas. La acción judicial siempre se tiene; que es una mera hipótesis casi le digo que no. Yo me quedaría con la 2.
No nos dejeis con la duda y decirnos cual sería la respuesta adecuada para los "profes" Feliz navidad