Atendiendo al RDl 1/1998, de 27 de febrero, es imposible que ese edificio no tenga instalación de línea telefónica (artículo 2.b) (además de otros servicios).
Si así es el caso, la promotora está obligada a realizar y sugragar todas las obras necesarias para proporcionar dicho servicio a los comuneros.
Bien, entonces sea pionera en el asunto y determine usted cual es el formato y lugar de colocación. Via libre. (Y le vuelvo a repetir, siempre dentro de unos limites normales... vea placas en edificios adyacentes).
Me parece increíble lo que leo agt!!
No veo donde está el problema que le plantea su administrador. Usted presenta sus justificantes bancarios de ingreso (en el cual supongo pondría el concepto de dicho ingreso)... y ya está.
Coteje sus justificantes de ingresos con los apuntes de los ingresos realizados en la cuenta corriente de la Comunidad, que están en poder el administrador y que DEBE PONER A SU DISPOSICIÓN PARA SU CONSULTA.
Ah! aparte, y como bien dice H-25, insista a su administrador que le de copia de su cuenta de propietario en la que se reflejan sus obligaciones de pago por los recibos girados por la comunidad y los ingresos realizados por usted. Ahí se podrá comprobar claramente como andan sus cuentas con la Comunidad.
Mire si aparece algo al respecto en los estatutos, en el régimen interior (si lo hay), o en acuerdos de Junta de Propietarios.
Si no es así, tendrá que esperar a la proxima Junta de Propietarios y solicitar al presidente por escrito que se incluya en el Orden del Día como punto a tratar. Una vez en la Junta deberá ser aprobado por unimidad de los comuneros al tratarse de una modificación de fachada.
Este sería el trámite "legal". Ahora le comento otro procedimiento, el cual por supuesto yo nunca haría, pero que está ahí! (como el bajarse música de internet o "captar" la señal del plus, vamos! ja ja ja).
Como para la próxima Junta puede ser que haya que esperar bastante tiempo, además de la oposición del presidente por lo que cuenta, exponga su problemática a propietarios, y si ve que no son contrarios a que ponga su placa..... colóquela sin mas, y olvídese del presidente..... ah! y disfrute cuando vea como le cambia la cara!
No creo que la Junta de Propietarios le reclame una rehabilitación de fachada por publicitar el ejercicio de su profesión..... bueno, siempre que la placa esté dentro de la normalidad!
Un saludo.
No estoy de acuerdo con Tech. El seguro de la Comunidad cubre el continente (es decir, la vivienda) en caso de incendio. Simplemente habría que recoger una reserva de dominio en el seguro de la comunidad a favor de la entidad bancaria en cuestión con el nombre y DNI del propietario de la vivienda con hipoteca en ese banco.
Puesto en contacto con la promotora me indica que no hace falta la aprobación de la Junta de Propietarios.
Que directamente el notario escriturará ambos locales con su coeficiente correspondiente (siendo la suma de ambos el coeficiente asignado al local originario)
Es esto correcto?