Veamos Poxoli. Sí puedes pedir la absoluta, es lo que se conoce como revisión dle grado de invalidez. Tienes que ir al INSS, y allí me imagino que te darán un formulario para que lo cubras, sino tendrás que hacer un escrito solicitando la revisión del grado de invalidez, aportando el certificado de la invalidez que tienes ahora, informes médicos de tu empeoramiento, fotocopia del DNI.
Veamos. Tu mujer ahora coge el paro, cuando se le esté acabando puede coger la baja por enfermedad y el cobro del paro queda en suspenso, ya que no s epueden cobrar las dos prestaciones a la vez. Cuando le den el alta de la enfermedad cobrará ese mes o lo que le reste del paro. Espero que te haya ayudado, si no vuelve a escribir otro mensaje y te explico las dudas que tengas.
si ahora coge la baja, ésta durará hasta el tiempo que los médicos consideren que tu mujer ya puede ir a trabajar. el tiempo de baja nunca se sabe, lo único que te puedo decir es que como máximo puede estar 18 meses seguidos, al cabo d elos cuales la seguridad social le dará el alta o le dirá que solicite una invalidez. Pero has de tener en cuenta que si coge la baja antes d eque s ele acabe el paro, éste quedará en suspenso, y en el momento en que le den el alta, si le quedó algo del paro sin cobrar lo percibirá después de tener el alta de la seguridad social. Si coge la baja antes de acabársele el paro os aconsejo que os paseis por el servicio público de empleo y los pongais al tanto de la nueva situación para ellos dejar el paro en suspenso y poder acabar de cobrarlo al momento de tener tu esposa el alta.
A los doce meses de baja, la Seguridad Socail de tu comunidad autónoma decidirá si te da el alta o te prorroga la baja seis meses más. Si te la prorroga, cuando llegues a esos 18 meses de los que tú hablas, pasas a la Seguridad Social estatal, y ella decide si te da el alta o te propone que solicites una incapacidad, que generalmente es esto último. Si solicitas una incapacidad te pueden conceder una incapacidad permenente total para el trabajo que tú desempeñabas pudiendo trabajar en otra cosa y cobrar a su vez una pequeña pensión de invalidez, o te pueden conceder la invalidez absoluta cuya pensión es mayor pero no te permite trabajar en nada. O en el peor de los casos solicitas la invalidez y no te conceden nada, pero esto es muy raro cuando es la propia Seguridad Social la que te propone la invalidez. Espero que te haya ayudado
La incapacidad permanente absoluta como bien te ha dicho Federico es incompatible con todo trabajo, así que si te das de alta en la Seguridad Social bien como autónomo bien como asalariado ten por seguro que te quedas sin tu pensión
Claro que puedes pedir una revisión y solicitar la invalided permanente total e incluso la absoluta si el grado de invalidez que sufres es suficiente. Tienes que ir a la Seguridad social de la zona en la que vives y solicitar allí el formulario, lo cubres y a esperar que te llamen para pasar el tribunal médico. si lo prefieres puedes ir junto a un abogado y él te tramita todo, formulario, te dice la documentación que te hace falta, te puede recomendar un médico para que te haga un informe y poder presentarlo con la solicitud...
Las ventajes son a nivel de las prestaciones d ela Seguridad social. Así por ejemplo, si uno de vosotros se queda viudo le será más fácil conseguir la pensión de viudedad, puesto que de otra forma habría que presnetar muchísima documentación y tener suerte para que te la aprobaran. Después si queréis comprar algo juntos, ha de especificarse claramente que cada uno es propietario del 50% para posibles embargos, deudas, o en el caso de que no queráis seguir juntos poder hacer la liquidación de ese bien. Y como estas, pueden surgiros otras cosas prácticas a lo largo de la vida
El desembolso económico depende de la provincia en la que se encuentre, puesto que cada Colegio de Abogados tiene su propio baremo.
Sobre si puede pedir un abogado de oficio, por supuesto, tiene que cubrir un formulario y presentar una documentación, entre ella la nómina, todo elo en el Colegio de Abogados correspondiente, allí con los datos y la documentación aportada (sopesan los ingresos que tiene el solicitante) te dirán si tiene o no derecho a un abogado de oficio
Cuando se habla d episo amueblado se entienden las cosas muebles. El menaje no entra, de hecho la mayoría de las personas prefieren llevar su propio menaje y no utilizar el de otros. Sobre las cortinas que las mencionas, si el piso las tiene se las dejan, pero ya te digo lo que es menaje como sábanas, colchas, platos... generalmente no entran.
Si el coche lo atropelló como tú dices, ha de constar asimismo en el atestado policial, y el tiempo que esté tu padre convaleciente y los gastos que ello suponga ha de pagarlos la aseguradora del vehículo, así como cualquier tipo de indemnización por los daños o secuelas que pueda sufrir. De todas formas debería asesoraros un abogado viendo todas las circunstancias del caso y atestados..., por ello, y dada la situación económica que me cuentas, deberías ir al colegio de abogados de gijón (u oviedo, no sé donde está ahí) y plantearles el tema solicitando abogado de oficio, y ellos te dirán si te corresponde uno de oficio.