De acuerdo contigo Law pero:
.- Es un tema personal que me afecta. No de un cliente
.-Quiero revisar escritos, sólo eso, en principio
.- Daño moral? Era una suposición. Un abogado tiene responsabilidad civil si acepta un trabajo para el que no está capacitado, o estándolo, lo hace manifiestamente mal (lo cual se puede comprobar revisando los escritos). ADEMAS debe avisar al clienta cuando apela. En este caso no lo hizo y cuando perdió en la Audiencia el cliente sufrió una ejecución en costas por el Juzgado (embargo de nómina), lo que le causó (y esto es verdad) una gran "molestia" (llamadas de sus superiores, salidas de su puesto de trabajo para ver qué pasaba... es decir, fue puesto en evidencia)
En principio, no hay ni flagrante desidia, ni dolo.Por eso yo tampoco lo moveré a menos que vea incorrecciones en su trabajo. Un saludo
No son responsabilidad dependiendo en qué tramo entre dentro de arrendamientos Urbanos:
1.- Lo primero hay que ver el contrato, que es lo que prevalece siempre. En este caso establece un porcentaje, aceptado en su día por el arrendatario.
2.- Contratos antes del 85. Contratos 85-95. Contratos 95 - hoy (LAU 94)
Hoy día (lau 94) con las condicones legales a favor del propietario-arrendador, el legislador concedíó como contrapartida al arrendatario el beneficio de librarse de las cargas de obras necesarias en elementos comunes. Esto no era asó para la generalidad de contratos de antes del 85, en los que se repartían los gastos por esas obras.