Pues me temo que salvo mejor opinión la unica opción es esperar a que cumplas el año de primera tarjeta para poder renovar y tramites junto con la renovacion la reagrupación de tus hijos.
Auunque tengas amigos españoles que puedan presentar carta de invitación, salvo que seas de un país que permita la entrada sin visado y uniamente exija carta de invitación, no creo que exista posiblidad de traer a tus hijos desde un principio.
Entiendo que la opción actualmente correcta es la señalada por Semeocurre, puesto que Rumania entra en la UE a partir de enero de 2007 pero no sabemos todavía en qué condiciones puesto que existen datos para todos los gustos (entrada directa de rumanos con residencia y trabajo, entrada de rumanos solo con residencia para los que se aplazará la posibilidad de trabajar en España salvo con oferta de empleo hasta 2008)
Entiendo que informar de lo correcto nunca puede suponer otra cosa que ofrecer al que pregunta una respuesta sincera aunque la misma no guste.....
Fernando,
necesitamos saber varias cosas.
¿A qué país pertenece tu pareja? Hay que tener en cuenta que existen determinados países que por su entrada en la UE no permite a sus nacionales trabajar en España desde dicha entrada sino que se aplaza el plazo para poder trabajar hasta la fecha impuesta por el Gobierno (vease Polonia hasta Mayo si no recuerdo mal del 2006 sus nacionales podían residir pero no trabajar en España)
Girla,
Yo creo que tu duda ha quedado resuelta en anteriores respuestas donde además te asesoran acerca de a qué escuela llevar o no a tu hijo, cosa que entiendo loable ya que te comentan la experiencia de cada uno.l
Legalmente te recomiendo, aunque te metas en batallas legales que regularices tu situación con tu pareja en atención unica y exclusivamente a los derechos de tu hijos puesto que el no hacerlo si que es reirse por parte de éste tanto de tí como de tu hijo y aunque te pueda suponer inicialmente un coste por los profesionales que intervienen en el asunto, por qué no decirlo tambien señalar que es la unica manera de tener a tu marido "cogido para el resto de su vida" porque no siempre podrá "escaquearse del pago" "tendrá que tener en algún momento algo en propiedad de lo que tu hijo pueda tirar...es evidente que tu hijo come todos los días y no solo cuando suu padre paga por eso....luchalo
Saludos
idefix tendrá tu cliente primero y antes de todo solicitar autorizacion de residencia y trabajo, con oferta de empleo evidentemente, en su provincia aportando pasaporte original o compulsa del pasaporte de su amigo en la presentación de la documentación en la oficina de extranjeros correspondiente.
ese pasaporte no tiene que tener evidentemente sello de entrada en España puesto que de lo contrariio no podría presentar documentación ya que estando ilegalmente en españa no se puede solicitar permiso inicial de residencia y trabajo salvo supuestos excepcionales.
En vaya lío se metería su amigo brasileño si viene a España y una vez aquí intenta presentar dicho permiso inicial
la renovacion de tu pasaporte tendrás que realizarla enn el Consulado de Mejico que te pertenezca en España según tu provincia de residencia y no directamente en tu país; es más es un trámite personal en el que no te puede sustituir nadie ni por poder.... salvo mejor opinión
vamos a ver vía internet unicamente puedes cumplimentar la solicitud de renovación; una vez cumplimentada porque tus datos ya estan registrados como posible renovacion tendrás que enviar dicha solicitud, con padrón si es que has cambiado de domicilio, con copia de NIE (así lo aconsejann en la Subdelegacion en la que suelo trabajar) y copia del contrato de trabajo nuevo, a la Delegación de Gobierno (Oficina de extranjeros) en la que tengas tu residencia (correo, cita previa, registro único de la administracion en tu provincia)
si no te he ententido mal es nacional italiano por lo tanto comunitario.....y si el es comunitario su hija si no supera los 21 años en la legislacion argentina sigue siendo menor de edad por lo que se englobaría como familiar de residente comunitario...
espero haberte entendido correctamente...
Si realmente te dieron tarjeta por arraigo social tal y como señalas el art. 45.7 Rex 2393/2004 es clara al respecto autorizacion de rsidencia por arraigo conlleva autorizacion de trabajo por el mismo periodo en el que te otorgan la residencia.
Entiendo que aportando la resolución favorable por arraigo social a la empresa podrán comprobar que tambien puedes trabjar hasta que la misma venza y renueves ok?
la legislación relativa a comunitarios es clara al respecto los comunitarios, dependiendo de qué país seas nacional en determinados momentos pueden residir y trabajar en España sin necesidad de pedir autorizacion para trabajar;
lo que no puedes es trabajar hasta tanto no obtengas resolución favorable al respecto, que no tarjeta fisica