Hola no entiendo eso de confirmar la aceptación. Cuando se abre la sucesión lo que hay que hacer es acudir a un notario para hacer la adjudicacion de la herencia. 1) formacion del inventario, 2) Avaluo de los bienes. Pongamos que la herencia son 1000€, si sois dos hermanas os corresponde el 50 %, es decir 500 €. Ahora con los bienes que hay en la herencia hay que adjudicarse bienes por valor de esos 500. Por ejemplo para mi la cuenta que tiene 500 para ti la casa que vale 500 etc. según convenga y al acuerdo que se llegue con el otro heredero. No hay confirmacion de la aceptacion hay firma de la escritura de adjudicacion en la notaria.
El sueldo se puede embargar en una proporcion hay unas tablas en la ley. Lo que pasa es que si lo que se pide es que se embargen los saldos de las cuentas cuando te paguen el sueldo ya no es sueldo es dinero en una cuenta asi que embargan lo que sea, la solucion que no paguen el sueldo en ingreso en cuenta si es posible.
El pago que le hicistes fue por su intervencion en el juicio de faltas, y es cierto que interponer un recurso de apelación implica otro trámite sujeto a unos honorarios diferentes. Generalmente el 50 % de los honorarios del pleito de donde viene el recurso. Otra cosa es lo que se habló
dar una opinion tajante sin ver todo el expediente es dificil, la culpa no es del perito entonces, el pide la provision, que asi lo dice la ley y mientras no la reciba no hace el informe, si el abogado no dijo nada pues sera de él, pero repito habria que verlo, en todo caso nosotros los abogados tenemos un seguro de responsabilidad para cuando metemos la pata.
yo entiendo que la demanda la debes dirigir exclusivamente a la madre como progenitor custodio y nunca se plantearia un litisconsorcio pasivo dado que el padre no es quien tiene que conceder o no las visitas. Lo que dices del padre simplemente seria una prueba mas en el procedimento.
DA lo mismo que sea minoria aqui las cosas no se hacen por computo democratico. En caso que se niegue habra que hacer un procedimento de testamentaria de adjudicacion y liquidacion de la herencia o si se hace la adjudicacion de la herencia irse despues un procedimiento de deivision de la cosa comun.
En ese procedimiento monitorio le requieren para que pague en 20 dias o se oponga por las razones que sean, en cuyo caso se termina el procedimiento monitorio y se abre un procedimiento verbal donde habra un juicio. contacte con un abogado.