Si no le han notificado la resolucion ni ha sido publicada en el Boletin correspondiente en su caso, no tiene eficacia, hay que diferenciar salida voluntaria, de la expulsion, en la salida voluntaria, exigen que abandone el pais, en un periodo concreto, y en la expulsion, te envian a tu pais previo paso por el CIE, despues de haberte detenido. Hay que tener en cuenta, que desde el momento que te notifican la resolucion adquiere eficacia, y evidentemente te pueden venir a expulsar, aunque puedas interponer recurso contencioso administrativo.
No creo que la policia vaya a personarse en tu casa, para darte la resolucion, si que tienen que estar presentes en la notificacion del inicio del procedimiento, pero no tiene porque estarlo cuando te notifican la resolucion, maxime que te pueden notificar por certificada, y la ley solo exije que sea notificada al interesado.
En ppo, solicita permiso de residencia por arraigo si lo pudieras acreditar, social, pide el informe de insercion social, en tu Ayto. e intenta acreditar estar mas de cuatro años en España, con certificados de empadronamiento, necesitas promesa de contrato laboral de duracion superior a un año, y acompañando a esto para acreditar que la empresa no es un bulo, declaracion de anterior ejercicio del ISS, o si es autonomo, del resumen de su declaracion de la renta, todo ello junto con los certificados de antecedentes penales de tu pais, y de los paises donde hayas estado residiendo en los ultimos años, si poseyeras antecedentes en España, solicita certificado de cancelacion de antecedentes.
Como esta el patio;
El escrito de acusacion, debes redactarlo singularizadamente segun la LECrim, redacta, los antecedentes hechos, y la imputacion de lo que precede de los hechos, y demas, no tiene corpus muy distinto al de la demanda, lo que si tienes que hacer y que no se te olvide es anunciar la probatoria que llevaras al acto y las diligencias oportunas, ( y pedir responsabilidad civil ademas de la criminal), ten en cuenta que ademas de tu calificacion de los hechos, el MF determinara la propia, asi que redacta los hechos cronologicamente. Pero ten en cuenta, que si por ejemplo es maltrato psicologico, es dificil acreditar sin testigos ni pericial. Googlea un rato, y seguro que tienes un escrito de acusacion al respecto, pero no te fies de los modelos, sigue la LECrim.
vamos a ver, tengo un caso acerca de falta de 1/2 del dominio de titularidad registral, por haberse paralizado el tracto sucesivo entre herederos de esa 1/2 restante, por lo demas, aparece en el catastro la plena titularidad, y existen documentos ( transmisiones de dominio mediante escrituras testamentariasde hace mas de 30 años que no fueron inscritas en su momento), pudiendo posibilitar la reanudacion del tracto mediante acta de notoriedad. El problema que veo, es que a veces el Registrador se niega a registrar sin el expediente de dominio, osease que el acta de notoriedad es mas barata y mas rapida, pero a veces da mas problemas, con sentencia judicial no se oponen nunca. A ver que os parece, a ver si me pudieras dar otro punto de vista.
Los criterios de honorarios de los abogados han dejado de ser cerrados a ser meramente orientativos, ya con la inclusion de la cuota litis se participa al abogado del resultado del pleito de forma total o parcial mas provision en la mayoria de los casos.
Una vez conocido dicho aspecto, le pregunto que piensa Ud. que deberia de cobrar un letrado por llevarle un asunto de esa cantidad, yo creo que no le ha cobrado mucho, , pero deberia Ud, o su sobrino haberlo pactado de forma previa al encargo de servicios, yo como abogado ofrezco tarifas adecuadas a cada caso, segun veo el asunto de complicado e intento adaptarme a las necesidades del cliente, pero esta claro que si un abogado no cobra al ppo. y concierta un precio cerrado, el riesgo que asume se debe traducir en un porcentaje de beneficio sumado a sus honorarios.
Espero que le haya ayudado mi respuesta.
La ultima respuesta data de mas de 5 años, pero igualmente voy a poner mi granito de arena, a ver si de esta sacamos algo de luz en el asunto, ya que recientemente he tenido un caso parecido, que yo he aparejado con delito de coacciones y posiblemente estafa.
Para validar la presuncion del iliicito de estafa, he referido a la entrega de certificaciones falsas por parte del constructor, que intenta dotar de un aurea profesional e intenta engañar al promotor que ese cambio de presupuesto es totalmente valido y legal, sin haber obrado consentimiento previo por parte del contratante de sus servicios, por ahi entiendo yo que existe engaño bastante, teniendo en cuenta que el propietario, contrata una modificacion de mejora de proyecto original y no es profesional, y oponiendo sus razones de hecho y de derecho, ante la inminente modificacion de presupuestos que prescriben en querer cobrarle, paralizan la obra, ahi el delito de coacciones, que yo entiendo habria que hilar mas fino, para distanciarlo de lo que puede ser una simple discusion de conceptos o posiciones.
Por otro lado, contestando a Zen, si eres constructor es necesario que te asesores por un abogado ya que cualquier caso puede ser distinto con solo una matizacion y las cosas no son tan simples para los no legos, de cualquier manera, te dire que segun supongo tu construccion entra dentro de la vigencia de la LOE, por lo que deberias revisar acerca de las entregas de obra, o certificacion de recepcion de la obra, realizada por el constructor al promotor, que se entiende realizada en un mes a partir desde que se firma el certificado final de la construccion.
Espero haberte servido de ayuda,, no se si se me ha pasado algo de cualquier manera me reitero asesorate de un abogado, al final sera necesario y te dara mas garantias.
Vamos a ver, inicia una declaracion de herederos ab intestato ( cuando no existe testamento), puede ser por dos vias;
1.- Una ante el notario donde residiera tu padre ya fallecido, aportando los documentos siguientes;) a)Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. Y por otro lado mediante sentencia judicial instando No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.405 Euros.
Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.
Si el Juez o el Fiscal lo estiman conveniente por considerar que puede haber otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar, podrá el Juez ordenar la publicación de edictos anunciando la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. En tal caso, quienes se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días. Posteriormente, al acta de declaracion de herederos ab intestato y reparticion de bienes a cada uno de los herederos, en terminos de legitimas, no habiendo testamento ni causas de desheredacion ni repudio por ninguno de los herederos, sera en igual porcentaje en la misma linea legitimaria, osease que cada hijo recibira lo mismo y los sobrinos de uno de los posibles hijos podrian aceptar el total que correspondiera a su padre/madre en su lugar,
Y posteriormente a la aceptacion de la herencia, modificar la titularidad registral del inmueble con el acta notarial o la sentencia al respecto.
Asesorate por un profesional, pero a bote pronto te dire que seguramente la custodia sea compartida, pero sera la madre la que se quede con los hijos, todo proviene del nexo materno-filial y la creencia de que son mas necesarias las madres en la educacion de los menores, si hay algo que enturbie eso puedes solicitar tu la custodia absoluta, por otro lado solicita en el convenio regulador una pension compensatoria que al final establecera el juez, dado que tu eres la parte desfavorecida, todo ello dejando acreditado que sostenias una union de hecho ya sea habiendo inscrito tal union en el Registro de parejas de hecho, o demostrando tal union mediante pruebas como el nacimiento intercalado de tus hijos que demuestren tal union por mas de 2 años, recibos que hayan sido nominados a los dos, e incluso la hipoteca, etc... aunque son datos indiciarios, el Juez los tendra en cuenta y con la filiacion de los hijos en comun queda resuelto, por otro lado, el domicilio puede ser considerado como domicilio conyugal y puesto a disposicion en usufructo a favor del conyuge que quede al cargo de los menores, ( casi seguro tu ex pareja) pero queda la posibilidad de que se pueda remediar mediante la venta del bien inmueble y repartiendose los resultados de esa venta como gananciales, yo aludiria a la capacidad economica dispar, en la que tu ex pareja puede alquilar una vivienda y que a ti se te deja desamparado, si vas de mutuo acuerdo, puede que lo solucioneis de manera mas rapida y economica y beneficiosa para las dos partes, claro que si introduces lo de la pension compensatoria puede que haya conflicto, pero ten claro una cosa una vez rechazada la pension compensatoria no puede volver a solicitarse (es un derecho dispositivo no imperativo ). Queda el tema de la pènsion alimentista y los complementos extraordinarios que se fijaran por el Juez, Espero haberte servido de ayuda.
Para hipotecar la casa es necesario el consentimiento de todos los titulares, si no pecaria de nulidad, y podriais instar demanda de nulidad al efecto. En principio cuando dices que tienes la escritura real de la casa, ¿te refieres a que estas inscrita como titular registral del bien ?