Sintiéndolo mucho, como le comentan en los post anteriores, la indemnización se calculará en función de la antigüedad del coche y de la póliza contratada. Al tratarse de un coche antiguo, declarado “Siniestro Total”, la aseguradora paga la indemnización equivalente al “valor venal” del coche, que probablemente será muy bajo.
Con el dinero que le ofrecen, y a pesar de que le pueda resultar muy difícil adquirir un coche tan bien cuidado y en tan buen estado como el que tenía antes del accidente, puede que le resulte más conveniente intentar comprar un coche de segunda mano, si el presupuesto para arreglarlo no fuera suficiente con la indemnización que reciba.
No obstante, al estar en desacuerdo con la aseguradora sobre la indemnización que le ofrecen, puede tratar de aumentar la oferta del valor afectivo, argumentado precisamente la utilidad que le proporcionaba, basándose el artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daños causado”. Como tercero perjudicado en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad (aunque lamentablemente esto efectivamente no sea así por las circunstancias particulares de su vehículo)
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Las administraciones públicas tienen una especie de privilegio llamado «de autoridad». Esto significa que tienen derecho a ejecutar forzosamente los embargos de deudas contraídas contra ellas sin necesidad de acudir a los tribunales. Pero la ejecución de un embargo no podrá iniciarse hasta que la sanción que lo provoca sea firme, porque se han resuelto en contra todas las alegaciones y recursos, o porque han transcurrido los plazos para interponerlos.
Para ejecutar el embargo, la Administración debe atenerse escrupulosamente a un orden establecido por el Reglamento de Recaudación, para dictaminar qué parte de tus bienes pueden embargarte. 1.Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc). 2.Valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (acciones, letras, etc). 3.Sueldos, salarios y pensiones. 4.Bienes inmuebles y derechos sobre éstos (terrenos, casas, etc). 5.Establecimientos mercantiles e industriales (negocios). 6.Metales preciosos, joyas, antigüedades, etc. 7.Frutos y rentas de toda especie (alquileres, etc). 8.Bienes muebles y semovientes (coches, motos, etc). 9.Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
Por otra parte, si al hacer la declaración de la renta te sale a devolver, lo más fácil, es detraer de esta cantidad el importe de la multa.
No obstante, en adelante, para saber cómo evitar pagar las sanciones, no dude en asesorarse por profesionales.
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Efectivamente, la Ley exige que la herencia sea aceptada totalmente o, en caso contrario, que sea repudiada. Sin embargo, cuando el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero por una parte y como legatario de bienes concretos por otra, tiene la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente herencia y legado.
Una vez aceptada la herencia, todos esos bienes, que han entrado a formar parte de su patrimonio, puede disponer de ellos como quiera, por ejemplo, donándolos a ese otro heredero.
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Las medidas provisionales tienen la única finalidad de garantizar que lo que posteriormente se dicte en sentencia, se cumpla, y en materia de familia, de o que se trata es de que el menor en ningún momento quede desprotegido. Si efectivamente son unas medidas coetáneas a la demanda principal, sólo seguirán vigentes hasta la que se haga firme la nueva sentencia. El contenido de la misma, sirve para sustituir lo dictado en el auto, con lo que las medidas adoptadas no se acumularían con las anteriores, porque la necesidad de proteger a las menores, ya está cubierta.
Las respuestas a las preguntas planteadas en este foro tienen carácter meramente orientativo, sin haber examinado el caso en toda su profundidad. Si quiere un asesoramiento más personalizado, no dude en consultarnos personalemente.
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Al ser una cuestión de trascendecia que afecta a sus hijas menores, es una decisión que no puede ser tomada unilateralmente por lo que necesita informar al otro progenitor de los pormenores del viaje, así como su autorización. Ante su negativa por causa injustificada, cabría la posibilidad de pedir una autorización judicial.
Esperamos haberle servido de ayuda, no obstante esta información se trata de una mera recomendación, sin haber consultado el Convenio por el que se rige la patria potestad. Contacte con nosotros sin ningún tipo de compromiso para recibir un asesoramiento más personalizado.
Atentamente,
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Le aconsejo que en la demanda desglose mejor la cantidad a reclamar. No sé si se lo lleva un abogado, pero él luego sabrá exponer la cuestión en el juicio.ç
Un saludo
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Buenas noches,
No sé cuando tiene Ud la citación, pero lo antes posible vaya al Juzgado y presente un escrito solicitando la suspensión indicando el motivo: viaje. Indique que no ha podido cambiar el viaje (bien por motivos laborales o personales).
Normalmente si se avisa con antelación se aplaza el juicio para otro día y más siendo Ud perjudicado (es decir que no acude como testigo).
Un saludo
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Por lo que indica, le han citado para tomar declaración. La citación es en el Juzgado o para el psicologo?, le aconsejo que acuda a un abogado, ya que son temas delicados.
Un saludo.
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