Hay que mirar los artículos 649 y ss de la LECR. Ojo no confundir el sumario ordinario con el procedimento abreviado.
Los arts. 259 y ss se refieren al inicio de los procediemtnos penales a través de la denuncia, no tiene nada que ver con tu pregunta inicial.
Un saludo.
Ojo, en los procedimientos sumarios el plazo para calificar es de 5 días.
Primero se hace escrito de acusación y como está dentro de la fase de instrucción para el plazo se cuentan días naturales. Despues una vez se procede a la apertura del juicio oral, en el plazo solo se cuentan los días hábiles y ahí es cuando se hace el escrito de calificación de la defensa. Espero haber disipado tus dudas.