Hola sherpa, gracias por tus comentarios. Aun así entiendo que si en la Disp.Transitoria 2ª de la LAU'94, en su apartado d) se dispone que "la renta pordrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento..." pues podré hacerlo, la duda es si la puedo repercutir de golpe o según las escalas de dicha disposición transitoria. Gracias.