Buenos días.
En eso ya siento no poder ayudarte. No conozco ningún sitio específico donde encontrarlas, pero supongo que buscando en Google o cualquiera parecido se debería de conseguir relativamente fácil.
Un saludo.
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Tenéis derecho a obtener una servidumbre de paso a través de la finca obtenida por el banco, pero deberéis abonar la correspondiente indemnización.
Otra posibilidad por supuesto (y esto no lo debería de decir yo) es tener en cuenta que difícilmente la entidad financiera va a estar pendiente de quien pase por la finca. Usando la servidumbre por un periodo de veinte años se adquiere legalmente.
Un saludo.
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Buenos días.
Es posible, pero habrá que ver si es conveniente. Si podéis cerrar la anterior sociedad sin pasivo no habrá problemas, pero si entra en concurso de acreedores puede estimarse esa decisión como una conducta fraudulenta y causaros problemas.
Luego el mejor consejo podría ser (usadlo con cuidado y teniendo en cuenta que conozco poco de la situación) estimar si la sociedad puede seguir adelante o no vendiendo sus activos a los deudores. Si la respuesta es afirmativa, pensad con libertad el crear nuevas sociedades; si es negativa, declarad concurso de acreedores, terminad lo mejor posible y después comenzar de nuevo.
Un saludo.
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Buenos días.
De forma general las exportaciones a paises extranjeros no comunitarios tanto de servicios como de IVA están exentos de IVA. Las importaciones sí deberán de llevar el IVA correspondiente.
Además deberás de hacer las declaraciones y abonar las cantidades oportunas tanto de IS (de la sociedad) como de IRPF (tú como persona física).
Siendo autónomo puede ser evitable, pero tratándose de una SL que encima va a trabajar con países extranjeros es indispensable que contrates algún asesor/gestor.
Un saludo.
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Si la página web es suficientemente seria deberá de tener un aviso legal en el que aparezcan los datos de su propiedad, pudiéndose observar si refieren a un particular o a una sociedad limitada. Si no aparece ninguna mención en este aspecto es totalmente legítimo sospechar de la empresa.
Si se trata de un particular autónomo obviamente deberá de estar incluido el NIF en la factura, si se trata de una sociedad limitada será el CIF el número a aportar.
No se puede averiguar si paga a Hacienda, pero se puede presumir que si emite factura de forma correcta -esto es, con IVA y retenciones en su caso- la empresa funciona de forma correcta. Sencillamente porque si emite facturas y no declara a Hacienda es bastante probable que le terminen pillando.
Un saludo.
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