Buenos días,
El artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (aplicable a los contratos celebrados a partir del 6 junio 2013) establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Y previamente el artículo 6 señala que “son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título (entre las que se encuentra el art 11), salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.
Por lo tanto, en principio, pasados 6 meses y con un preaviso de 30 días el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento. Entendemos que, de acuerdo el artículo 6, cualquier otra condición que no sea la indemnización que prevé el artículo 11(una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir), será nula y se tendrá por no puesta. Además dicha indemnización deberá estar expresamente pactada.
Espero que hayamos resuelto sus dudas.
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