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Maria Jesus ARTIGAS TELLO
Abogado
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Dependerá del caso concreto... pero ahí van unos comentarios favorables para tí por si te sirven de ayuda.
En un divorcio pueden pedirse dos tipos de pensiones: La de alimentos, que será mayor o menor según sean los ingresos del cónyuge que debe abonarla. Y la compensatoria en favor de la esposa o el esposo que sufre un perjuicio económico con el divorcio (por ejemplo porque no tiene trabajo o ingresos).
Entiendo que el hecho de que tengas un patrimonio no implica, obligatoriamente, que deba fijarse una pensión de alimentos igual a tus ingresos mensuales. Otra cosa sería que tu patrimonio te generara otras ganancias o ingresos mensuales con los que puedas subsistir. Además, tus hijos serán herederos también de ese patrimonio en un futuro, supongo.
Tal vez, tu patrimonio sí que justifique que tu esposa reclame una pensión compensatoria para ella si con el divorcio ha disminuído su nivel económico o de vida.
No hay reglas fijas. Dependerá del caso concreto.