Buenos días!
Pues teniendo en cuenta que falleció el autor en 1920 han pasado casi 100 años desde entonces, seguramente se encuentre en dominio público, actualmente la protección se sitúa en 70 años tras la muerte del autor, así que en todo caso tendría que respetar los derechos concernientes a las obras en dominio publico, respeto a la autoria y la integridad de la obra
Hola!
:) para eso estamos, a ver es dificil de calcular teniendo en cuenta que aun no sabemos al 100% sobre los beneficios que traera el exito del proyecto, por eso en cuanto a venta de marcas tiene un cierto componente de riesgo, aunque me de estos detalles, hay que valorar para conseguir un buen precio, por ejemplo para los royalties, quien asume el riesgo, contribución, en el proyecto, cuan especial es, las perspectivas de ingresos, al ser un personaje tendriamos que ver el lugar que ocupa, el plazo de la cesión... como puede intuir las negociaciones de marca y personajes suelen ser procesos algo largos y complejos en especial si se quiere llegar a un acuerdo justo, sería lo más adecuado encargar a un profesional la gestión de las negociaciones cuestión de que puedan llegar a un acuerdo.
Si tiene mas dudas no dude en ponerse en contacto conmigo
En principio si es dificil saber cuanto afecta su marca para recibir ingresos podría pactar una remuneración al tanto alzad, en el caso de que fuera sencillo determinar el ingreso que recibirá la empresa por el producto y como afecte su marca podría ser una participación proporcional.
Si necesita resolver cualquier otra duda o cuestión no dude en ponerse en contacto conmigo.
Teniendo en cuenta que entre las obligaciones del editor está la obligación de satisfacer la remuneración se está dando un incumplimiento del contrato y por tanto es rescindible.
Otra cuestión que quedaría pendiente es que el editor al enterarse de su voluntad de resolver pagase, en tal caso habria cumplido con lo estipulado en el contrato subsanando el motivo de resolución y el contrato continuaría vigente.
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Como bien dicen, usted ha adquirido la foto y no los derechos, en todo caso, para realizar el dibujo (obra derivada) debería contar con el permiso del autor si este aun estuviera vivo (ya que tiene el nombre del autor debería de realizar una búsqueda para intentar contactar con el) si no lo estuviera, dependerá el plazo de protección de la obra, en el caso de las meras fotografías son 25 años y en el caso de las fotografías protegibles como obra original el plazo sería de 70 años después del fallecimiento del autor, por lo que serían los herederos los que deberían de darle ese permiso.
Por lo tanto si hubiera transcurrido ese tiempo de proteccion, la obra estaria en dominio publico y podría realizar el dibujo sin problemas
Por incumplimiento del contrato se puede reclamar desde que se detecta el incumplimiento, la acción para reclamarlas puede prescribir siendo el plazo de 5 años.
Para más información le recomendamos ponerse en manos de un profesional