Efectivamente, el Ayuntamiento tiene facultad para determinar la necesidad de ocupación de aquellos terrenos que estime adecuados para llevar a cabo la implantación de dotaciones o equipamientos públicos. La disconformidad con el justiprecio que le ofrezcan por su finca determinará la necesidad de la intervención de un profesional que le asesora en la vía judicial. Nuestro despacho es especialista en asuntos de expropiación. Póngase en contacto con nosotros si necesita un asesoramiento más completo. Tfno.- 947 272 665. MARTINSAIZ&ABOGADOS.
Es improbable que el proyecto de expropiación municipal existiera en el momento de la compra; en todo caso, no son ejecutivos hasta su aprobación definitiva. Lo fundamental de su cuestión es tratar de conocer la intención de la entidad expropiante en cuanto al precio que pretende pagarles por sus viviendas; en caso que no estuvieran conformes con citado precio, deberán discutirlo en vía administrativa y, en su caso, en vía judicial. En este caso, este despacho profesional es especialista en materia expropiatoria: MARTIN SAIZ & ABOGADOS. mmartin@datacom.st ( 947 272 665 )
Si el suelo no está urbanizado y por lo tanto se encuentra en situación de suelo rural, el régimen que se establece por la Ley de 2008 para determinar su justiprecio es exclusivamente el denominado de capitalización de rentas, basado exclusivamente en su rendimiento agropecuario, el cual puede verse incrementado en el porcentaje señalado legalmente por la localización o ubicación de la propia finca. Un saludo.
Para franciscocordon:
El régimen de valoración catastral y expropiatorio se encuentran contemplados y regulados en legislaciones diferentes con diferentes finalidades. A efectos expropiatorios, el régimen de valoraciones actuales se encuentra recogido en la Ley del Suelo del año 2008, que recoge pautas y parámetros diferentes para cada clase de suelo ( rústico y urbano ). El valor catastral no es un índice o parámetro recogido por citada legislación para determinar su valor expropiatorio, por lo que citado valor catastral no puede ser considerado como un valor mínimo o máximo a citados efectos.
Lo primero que deberías hacer sería la redacción de un escrito dirigido a la Administración expropiante, manifestando tu condición de propietario con aportación de la consiguiente documentación acreditativa de citada condición. Para los pasos posteriores, dado que ha podido haber una posible irregularidad en la ocupación de la finca, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho profesional de Burgos, especialista en este tipo de cuestiones expropiatorias: mmartin@datacom.st - MARTIN SAIZ & ABOGADOS
Te contesto desde un despacho profesional sito en Burgos:
El tema de la valoración catastral que plantea sólo es discutible en el ámbito administrativo y contencioso-administrativo, cuestionando tanto la clasificación urbanística que a efectos fiscales le ha sido otorgada a su finca conforme a la legislación catastral como la valoración que le ha sido atribuida, si ésta lo ha sido en aplicación de los criterios que legalmente se recogen para determinar su valoración catastral, que no tiene por qué coincidir con su valoración de mercado o con su valoración a efectos expropiatorios.
En cuanto a la posibilidad de expropiación de su finca, e independientemente de la situación legal y urbanística en la que se encuentre actualmente, llegado el momento la actual ley del suelo y la legislación urbanística autonómica le pueden permitir que Vd. reclame la fijación de un justiprecio acorde con la finalidad o el destino urbanístico al que está sujeta su finca, abogando por la fijación de un justiprecio acorde a lo que se podría abonar por el metro cuadrado de una finca de suelo urbanizable de uso industrial en el mercado inmobiliario. Es posible argumentarlo y defenderlo. Un saludo.