Efectivamente las concesiones no pueden transmitirse Inter vivos, sólo mortis causa.
En su caso debería valorar si le interesa continuar con la concesión (dada la dificultad de conseguirla), manteniendo la misma y su explotación, o cediendo la explotación de la actividad. Si no tuviese voluntad de continuar podría renunciar a la concesión, evitando así eventuales responsabilidades.