La constitución de Pareja de Hecho es, en si misma, independiente de la residencia y del empadronamiento y tambien de la existencia de convivencia. La residencia tiene efectos civiles y tributarios; el empadronamiento lo es a efectos electorales y la convivencia tiene una gran trascendencia por. ejemplo, a efectos de cobrar pensiones de viudedad. Para que la pareja de hecho tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad debe darse entre otros, los siguientes requisitos : Al momento del fallecimiento deben haber transcurrido al menos dos años desde la inscripción de la pareja de hecho en el Registro Público correspondiente y existir convivencia pública y notoria por espacio de cinco años que se puede acreditar mediante el certificado de nacimiento. En consecuencia lo mejor, en su caso, es el matrimonio.