Gracias!
En realidad la pregunta era si podía tasar por las dos "pretensiones" o sólo por la de resolución contractual.
Ya he obtenido la respuesta, que por si a otro compañero le pudiera ser de ayuda la indico. Sólo por resolución contractual , si la indemnización va implícita en la resolución
Si la indemnización se refiere a otros conceptos, se podría tasar por ambas cosas.
Un saludo