Ya me habeis metido el miedo en el cuerpo, tambien le veo bastante razón a lo que dice TN, pero entonces estrategias quedan pocas: o pido cumplimiento de conrato y me arriesgo o alego cambio más que significativo en las circunstancias que rodean la operación . Si a alguien se le ocurre algo , por favor ayuda, seguro que teneis más experiencia e ideas que yo.
Muchas gracias por tu orientación, efectivamente todavia estamos a tiempo de pedir la devolución, aunque mis clientes , los compradores , se conforman con lo que dieron de señal sin ir más allá. Si vemos que quieren quedarse con la señal,contestación a la que esperaremos no más tarde del miercoles de la próxima semana, haremos llegar a los vendedores un burofax informandoles de nuestras intenciones, como acudir a la via judicial y pediremos la indeminación incluso los daños y perjuicios que engloban el lucro cesante muy dificil por cierto de probar en via judicial, pero , metidos en harina...
Gracias por tu contestación, Patricia, la verdad es que con respecto a la vía que usar, estoy de acuerdo contigo en que tengo más posibilidades en acción de proteccion al honor y por sùpuesto solicitar daños y perjuicios, el problema está en que mi cliente no quiere que el colegio se vea inmerso en la situación y por lo tanto no vamos a acontar ni con el colegio ni con los compàñeros y por lo tanto tenemos que demostrar el daño no sé de que manera. La única solución que se me ocurre de momento es la vía extrajudicial, enviar una carta a la empresa que remitió aquella en cuyo sobre se la insultaba y pedir que se disculpe y por lo tanto le sea retirada la amonestación amki cliente que dicho sea de paso, la recibió de manera verbal ( otro problema si queremos demostrar que puede existir un perjuicio en la promoción profesional). De momento vamos a comenzar por las buenas y en caso de no conseguir estas disculpas se acudirá a la via penal aunque planteandolo como una falta de vejación injusta y pidiendo además de la correspondiente multa una indeminización que cuantificaremos en lo que sea posible, con daños morales o perjuicio sicológico ya que está acudiendo a dicho especialista. No sé que os parece, espero opinión por si esto os parece descabellado.
Un saludo
Con respecto a lo que comentas del tribunal competente, efectivamente lo serian los Juzgados centrales como comentea Tribuno, así se aprecia en el articulado al que hace mencion acetadamente y que es el siguiente :art. 9.a LJCA. y dice
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.. En esta ocasion se trta de una cuestión de esta índole, pérdida de aptitud psicofísica de un militar.
Eso es al menos lo que yo entiendo.
Gracias por seguir el tema
Muchas gracias por tus aclaraciones, efectivamente se trtaba de un expediente de pérdida de aptitud psicofisica, me ha resuelto muchas dudas.
Por cierto, he escuchado que algunos compañeros envian los escritos via telemática, si sabeis como se hace y podeis orientarme os lo agradeceria