Buenos dias, yo me encuentro en el mismo caso, Liberbank ha respondido lo mismo, reconoce la nulidad de la clausula y la excluye de manera definitiva desde la fecha de su carta, pero no se entiende obligada a restituir las cantidades satisfechas a terceras personas.
Yo entiendo que en estos casos, no procede demandar la nulidad, y al ser solamente una reclamación de cantidad derivada de la nulidad reconocida, el procedimiento seria el que sea acorde con la cuantia reclamada, normalmente un verbal, y ante el Juzgado de primera instancia competente; pero me gustaria que alguien que haya comenzado con los tramites en el Juzgado nos diga como lo ha planteado y como le esta funcionando.