No pasa nada que un heredero pueda vender, donar o ceder su derecho a cualquier otro coheredero o un extraño. (Asegúrate si tiene deudas o ha sido a beneficio de inventario "por si acaso"). En cuanto a la vivienda, te recomiendo una negociación con el resto de copropietarios, o asesoramiento con un abogado de confianza, en muchos casos suelen acabar en Procedimiento Judicial de División de Condominio y posterior venta del inmueble.
Puede registrar su derecho -como bien dice Crisolda- en la Propiedad (aunque no solucionan el problema), también quedaría la opcion de division judicial de la Herencia para tener un Auto de ejecución (algo que no aconsejo por su tardía y presupuesto), pero el final es el mismo.......o llegan a un Acuerdo, o división Judicial del condominio.
A mi entender, los gastos del legatario son los que les hubiere encomendado el causante en su testamento respecto al legado. De lo contrario no responde por gastos de entierro ni nada, salvo los de notaria y resgistro referente a su legado.
Gracias por su comentario, ciertamente viene "escondida" en el trabado de cláusulas, algo que no nos informaron en la agencia, y además nos dan sólo 10 días (de los 14 obligatorios establecidos en el RDLegistivo 1/2007). Tampoco nos dan documento Anexo de desestimiento. En otro sentido, tengo entendido que -según la doctrina más reciente- la sola firma de la hoja de encargo NO devenga per se derecho a los honorarios, sino que exige para su efectividad la intervención efectiva del intermediario en la conclusión del negocio.(algo que no pueden acreditar).
B.Tardes, el tema es que hace 3 meses firmé una hoja de encargo de compraventa con una inmobiliaria y, a día de hoy ha cambiado drásticamente mi situación por lo que me es imposible venderla. La inmobiliaria no ha hecho nada de nada hasta hoy, tan solo publicarla en alguna red, nada más, ni siquiera ha publicado el certificado energético que se lo facilité, ni han venido a tasarla...ni visitas, nada de nada. Ahora me dicen que si me echo atrás he de pagarle sus honorarios al haber pasado el plazo de desestimiento en concepto de daños y perjuicios...¿cómo lo véis?..Agradecería vuestra opinión.
En primer lugar, los herederos no pueden modificar el Testamento porque es voluntad del Testador, (salvo que TODOS y de forma unánime) estén de Acuerdo en una adjudicación y reparto distinta a la testada. El testamento válido es el otorgado ante Notario, de no haberlo querido lo hubiese revocado o sustituido por otro posterior. Y por último, en caso de discrepancia de su esposa con el resto de hermanos, aconsejo acudir a un "intermediario" (previo como puede ser un árbitro, Notario o Letrado de la Administración de Justicia) para intentar un Acuerdo entre Todos. De no ser así, le queda la vía Judicial para reclamar lo que en Derecho le corresponda.
Anais, en primer lugar si existe Testamento obviamente puede dejar el testador en usufructo todos sus bienes a su mujer, pero como usufructuaria NO está obligada al pago de ninguna de las deudas, eso corresponde a los herederos. Revocar No se puede, en todo caso impugnar si considera que la legitima del heredero se ha visto perjudicada, y Vd., no puede denunciar el testamento porque no es heredero, en todo caso sería su mujer.