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José María GONZÁLEZ LÓPEZ
Abogado
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Presentación
Practico con entusiasmo y de modo proactivo la abogacía preventiva asesorando al cliente antes de que éste realice cualquier acto con transcendencia jurídica, pues soy consciente de que así se le evitarán conflictos posteriores y la insatisfacción y frustración de sus derechos. Es el mejor servicio que se puede prestar, pues solo reporta al cliente beneficios, entre ellos un considerable ahorro económico.
Buenas tardes: Efectivamente al estar desheredada no es heredera, y solo impugnando el testamento podrá ser considerada heredera. Tal impugnación ha de hacerla judicialmente, pero para valorar si prosperaría la acción judicial tendría que conocer el testamento y las relaciones habidas con su madre.
En caso de rehabilitarse como heredera, siendo 4 hermanos a usted le correspondería 1/12 parte, suponiendo que su otro hermano también es rehabilitado como heredero.
Un saludo.
Buenas tardes: El plan previsto por su familia inicialmente es muy bueno, pero si ahora su tía no se aviene a firmarlo solo les queda acudir a que el Juez intervenga y haga los lotes.
El JUez probablemente resuelva conforme ustedes planificaron, ya que considerará lo siguiente: no es conveniente adjudicar una vivienda en proindiviso entre dos personas cuando existen otros bienes para adjudicar (el dinero, no conozco si el dinero es de la herencia o es una compensación por exceso de adjudicación). El JUez también valorará que las viviendas constituyen su domicilio habitual (si bien ello no otorga ningún derecho realmente).
Ante ello, deberían hacerle ver a su tía que judicialmente nunca va a conseguir la casa, a fin de evitar el juicio.
Un saludo.
Buenas tardes:
Entiendo que tras su renuncia, se ha realizado el abintestato y su madre es la heredera (el cónyuge y su madre no son herederos legítimos realmente).
Sin perjuicio de lo anterior, y contestando su pregunta: usted recibirá todos los bienes de su madre cuando fallezca si es usted su único heredero (y recibirá los bienes que ella tenga en el momento de fallecer, pues ella puede disponer ahora de los recibido de su hermana).
Un saludo.
Si la terraza es ciertamente común (de la comunidad), debe llevar la propuesta a la Junta de Propietarios y que por unanimidad se le autorice cerrarla para su uso privativo.
Un saludo,