Es muy común que cuando la otra parte esté en situación de rebeldia se obstenga una sentencia desestimatoria. Ello es así por cuanto los abogados se confian de que, al estar la otra parte en rebeldía, todas sus pretensiones serán admitidas. Y no es así. Los Jueces adoptan una cautela especial y exigen una actividad probatoria mayor a la común.
El consejo de recurrir o no no te lo puedo dar ya que desconozco las pruebas que se han practicado y el resultado de las mismas.
La Comunidad estará o no obligada , en función de los compromisos adquiridos al principio de contratar al conserje.
Podría ocurrir que el conserje esté ocupando la vivienda sin ningun título Es decir en precario. En este caso se puede recuperar el piso-vivienda, siempre que el Conserje no pague ningun precio o merced.