La norma establece que es aquella persona física o empresa que tenga más de 10 inmuebles urbanos en propiedad. Lo que no queda claro es si en ese cómputo también se deben incluir inmuebles no destinados al alquiler y de uso particular. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, pone un ejemplo: un matrimonio tiene su vivienda habitual y una segunda residencia. Además, son propietarios de tres pisos en los que viven gratuitamente sus hijos. Tienen tres locales donde radica su negocio, ahora cerrado por el COVID-19. Y explotan cuatro plantas bajas más que les reportan unas rentas de alquiler. De ser considerados grandes tenedores, deberían aceptar la moratoria perdiendo actualmente sus únicos ingresos
Está claro el concepto de gran tenedor, pero la ley no aborda ese abuso de derecho que se produce, entiendo, cuando teniendo el arrendatario desde hace tres meses un cartel de traspaso en la fachada, no pagando desde febrero la renta, ahora se aprovecha de un decreto realizado con un espíritu de ayuda por la crisis a quien realmente no ha sido afectado. Por ello digo que la demanda, en su caso, de desahucio podría prosperar. Es en lo que agradecería opiniones, gracias
Del tenor literal de la ley está claro. Pero no es un abuso de derecho a alguien que está cerrado desde hace tres meses se le considere perjudicado? Para el no ha variado circunstancia alguna, y el espíritu de la Ley habría que tenerlo en cuenta. Por ello se menciona que si no ha sido afectado por el decreto de alarma, tendrá que justificar descenso de facturación de los meses anteriores con respecto a estos. Considero que puede plantearse judicialmente con visos de estimación de la demanda, s.o.m.f.e.d