Otra cosa distinta, que aprovecho para indicar, es que si la custodia de tu hijo y uso de la vivienda familiar te corresponde a tí por mandamiento judicial, tendrá que abonarte una pensión de alimentos. Y además, si tiene un trabajo mejor remunerado que el tuyo, tu abogado podra solicitar también la pensión compensatoria (destinada a restituir el equilibrio económico perdido a causa del divorcio), de la cual, el juez solo se pronuncia si se solicita, pero no lo hace si no se pide.
Saludos
Bien, pues en ese caso la respuesta sigue siendo no, no tiene ningún derecho sobre el piso. Lo que sí es cierto es que si no se cumple con las obligaciones de pago de las cuotas hipotecarias al banco, la que va a perder el piso por embargo eres tú, porque es la garantía de cumplimiento sujeta a ese préstamo. Por eso te habrá dicho que va a dejar de pagarlo (a él le dará igual perder ese piso porque no es suyo).
Saludos
Saludos, Carmen:
Voy a tratar de responderte de la forma más clara y concisa posible:
A falta de examinar escritura de compraventa, nota simple registral y contrato de préstamo hipotecario, basándome en lo que comentas, la respuesta es no, tu marido no tiene la titularidad de tu piso ni la libre disposición del mismo. El único derecho que puede tener sobre él es el de uso en dos casos:
1.- En caso de divorcio con hijos, siendo el piso la vivienda familiar y resultando ser el que se quede con la custodia de los hijos (hasta que se emancipen o independicen económicamente).
2.- En caso de divorcio sin hijos si resultase ser el más necesitado de protección.
En cualquier caso, la decisión se somete al mutuo acuerdo, o en su defecto a mandamiento judicial.
No obstante, me surge la duda de si el préstamo del que hablas es realmente hipotecario o es un préstamo personal. Me resulta extraño que el contrato de préstamo sea hipotecario con dos deudores y un solo titular de la finca. ¿Podrías concretarme esa cuestión, por favor?, quizá así pueda darte una explicación más extensa.
Espero haberte ayudado.
Saludos.