Jan, muchisimas gracias por tu opinión: la verdad es que mi duda está precisamente en eso que tu dices, en el hecho de que en el inmueble arrendado no se desarrolle actividad económica alguna, sino que se usa unicamente como almacen, y es que vengo a entender que la subrogación se produce cuando el que se subroga continúa con la misma actividad económica que el arrendatario originario, y no sé si el tener un local arrendado solo para almacenar cosas puede entenderse como actividad económica.
Muchas gracias de nuevo.