Las comunidades de propietrios en regimen de propiedad horizontal se rigen en primer lugar por lo que dispongan los estatutos y en caso de vacio por la ley sobre propiedad horizontal.
Los estatutos se encuentran al final de la division horizontal de la finca, en ellos se suele establecer entre otros las normas de reparto de los gastos, que si bien es habitual que se haga coincidir con la cuota de participacion de cada local no tiene porque, por lo que habra que estar a lo que en ellos se diga.
La division horizontal establece la cuota que a cada deartamento de la comunidad le corresponde en la participacion de elementos comunes, ya sean plazas o viviendas, locales o trasteros. La cuota de participacion en los elementos comunes se hace depender de los metros de cada elemento en relacion al total del edificio. Ahora, las normas del estatuto por las que se rige el reparto de gastos, las establece el propietario unico inicial en la mayoria de los casos, (el promotor) y el criterio que siga puede ser muy variado, desde todos por igual, por coeficiente, o como considere oportuno. Por acuerdo de la unanimidad podria modificarse esas reglas. Todo lo expuesto es muy matizable y requiere del estudio del caso en concreto, por lo que recomindo la consulta a un administrador colegiado o abogado. Quedamos a su disposicion.
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