En primer lugar, indicarte que conviene que el imputado comparezca, puesto que, si no lo hace, la orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención.
También recordarte que el imputado tiene derecho a guardar silencio ante las preguntas del juez/a
Lo único que se puedes sugerir al juez/a es el sobreseimiento del asunto. Acudid con todos los medios de prueba que tengais a mano pues es la única posibilidad que vais a tener de convencer al juez/a sobre la ausencia de responsabilidad penal y así evitar ir a juicio.
¿Qué es aquí en Madrid?¿ En qué juzgado? Lo mismo conozco al juez/a ... Un saludo.
Gabriel
Buenas noches, le remito el extracto del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la detención o prisión incomunicada:
509. 1. El Juez de Instrucción o Tribunal podrá acordar
excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas para evitar que se
sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en
los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos
de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con
su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para
practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se
refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más
allá de cinco días"
Un cordial saludo. Gabriel Jiménez Frejo.