Puedes no ratificar el acuerdo. Sin embargo, la otra parte podría pedir el divorcio contencioso y pedir como efectos los que constan en el convenio no ratificado. El convenio no ratificado se trata como cualquier otro contrato, si no te interesan los efectos tendrá que alegar algún vicio del consentimiento (error, dolo, violencia), de lo contrario, y si no hay alguna disposición contraria a la ley, me temo que dictaran el divorcio contencioso con los efectos no ratificados.
Un saludo
La defensa siempre es dificil, sin embargo, en mi opinión, en los casos de denuncias falsas no se puede aceptar nunca la rebaja y hay que emplearse a fondo en la defensa, por dificil que parezca. Si se sigue la via más facil y se acepta la pena, solo queda "ajo y agua". No se puede hacer nada, Ud. ya es un maltratador y debe cargar con las consecuencias de su decisión de aceptar la pena.
Lo peor de esta ley no es que se genere situaciones injustas, ni que favorezca que algunas desalmadas se aprovechen para obtener beneficios en su procedimiento de divorcio, es que dia si dia no una mujer aparece mujerta a manos de su pareja y por lo tanto no sirve para nada. De la huelga de hambre se puede recuperar uno, pero de catorce puñaladas es más dificil.
Actualmente la cuestión del régimen económico la resuelve el artículo 9 del Codigo Civil, apartado 2 "Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyugues al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio".
Antes, el regimén económico del matrimonio era el de la vecindad civil del esposo, vecindad que se adquiría, entre otras causas, por la residencia continuada por tiempo de diez años, pero este sistema fue derogado. Por lo tanto, para determinar el régimen económico del matrimonio tenemos que atenermos a los criterios del artículo 9 del código civil.
La huelga de hambre y la acampada es lo contrario a la forma civilizada de solucionar los problemas. Si todo el que ha sufrido una injusticia, tuviera que acampar ante un organísmo oficial, en Madrid tendrían que montar un buen Camping para acogerlos (nos) a todos. Muchas personas han sufrido resoluciones injustas y han intentado solucionar su problema por el camino del derecho, por las vias que marcan las leyes. Los foros están para exponer opiniones y razonar los problemas, no para aplaudir este tipo de actitudes,
Un respetuoso saludo a todos.
El régimen económico del matrimonio es el del primer domicilio conúm. Por lo tanto, con independencia que el matrimonio se celebre en Cuenca, por ejemplo, regirá el régimen de separación de bienes si se instalan en Cataluña sin otorgar capitulaciones o declaración contraria en el Registro Civil.
Para el régimen se separación de bienes la regulación es la siguiente: en cuanto a los bienes privativos, son propios de cada uno de los cónyugues todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título (art. 38 Código de Familia). en cuanto a las adquisiciones, si consta la titularidad de los bienes, la contraprestación se entiende pagada con dinero del adquirente, y en caso de que la contraprestación proceda del otro cónyuge, se presume su donación (art. 39 Código de Familia).
Podria intentar algún tipo de compensación, pero siempre se encontraría con la presunción del artículo 39.
Un saludo a todos.
Debes clarificar tus dudas al foro, ya que tu misiva contiene varias preguntas. En primer lugar, ¿Qué quiere dicir exactamente reexpido de la correspondencia?. En cuanto al quebrantamiento de la orden de alejamiento, es claro que si la orden está vigente y se ha producido una nueva agresión no sólo se ha quebrantado la orden, sino que se ha producido un nuevo delito de violencia doméstica, que implicaria que el agresor tuviera todos los números para entrar en el trullo. El abogado de oficio no puede estar de vacaciones a primeros de septiembre, y si tiene esta suerte debe dejar algún compañero que le sustituya en las actuaciones, si no le atiende, tu amiga debería ir al colegio de abogados correspondiente.
Un saludo.
El mismo criterio seguido por la Audiencia de Barcelona Secc. 8ª St. 6/02/2006, Audiencia de Madrid St. 5/05/2006, Audiencia de Zaragoza St. 23/06/2006.
Solicitar puedes solicitar, otra cosa distinta es que puedan comparecer y otorgar el correspondiente documento notarial, pero este no creo que sea tu problema. Les requieres en el domicilio que consta en el documento privado y si no contestan les demandas (art. 1279 y 1280 CC). Necesitas una declaración judicial de la existencia del acto transmisivo, obtenida en juicio contradictorio, que asegure la tutela jurisdiccional del derecho de los titulares registrales (40 LH) y la condena a otorgar la escritura pública, como te dije antes. Por lo que dices, creo que es la via que debes estudiar.