Dudo de que haya prescrpcion. El mismo deudor admite que le están reclamando continuamente. Dado que los intereses sin duda serán abusivos, alega este hecho. Puedes también llegar a un acurdo con ellos.
Es verdad que me explico mal. Me presentan una demanda de juicio verbal que debe ser juicio ordinario por el objeto del pleito ( no falta de pago o finalización del contrato), no hago nada porque nada debo hacer. El día del juicio se pone de manifiesto el error en el procedimiento y entonces el juez unilateralmente lo reconduce a un ordinario y me emplaza a la contestación sin que a la otra parte, quien comete el error le requiera para presentar una nueva demanda o subsanar la anterior.
Murciana y muchas otras. Lo más habitual es embargar el sueldo, como veo que no lo has hecho porque no lo tiene o es autónomo, mi consejo es que denuncies cada mes, nada de querellas. La voz de la experiencia.
A peni... Presenta la jura de cuentas contra el cliente y contra el colegio de abogados y el Mº de justicia., que son los responsables de averiguar si tu cliente es o no merecedor de JG. Quiero decir contra el CA y el Mº J. una demanda una vez que no puedas cobrarle a tu cliente,. Es importante para todos los abogados que lo hagas. Tu mandatario directo es tu colegio.
El hecho de que reconozca la improcedencia no sigunifica mas que eso, la improcedencia. Cuando preguntas qué hago ahora, yo te pregunto, que es lo que pretendes. A mi modo de ver, es posible que en el SMAC hayas firmado un finiquito, leeteló y lo verás. Si el despido lo reconoceís desde el día en que se produce o no, depende de si tu contrario era o no un buen abogado. No es cierto que el trabajador deba estar de alta durante el tiempo en que genera salarios de T. Lo que sí es que debe cotizarse por ellos. La ley de da unos plazos, para pagar y te ofrece un trámite para que al T le figure ese tiempo como alta.
Está clarísimo , un contrato por circunstancias, debe ceñirse a tales, es decir debe justificarse en el propio dcomento contractual que existen las circunstancias que dan causa al contrato,
incluido el c.C. de la construcción, que en este sentido es muy ambiguo y a mi modo de ver sobrepasda los límites legales
Hombre, si no has llegado a un acuerdo en el SMAC y la empresa te ha dado de alta en la SS en otra empresa, lo tienes claro, no te ha readmitido, asi es que sigue adelante con el procedimiento. De todas maneras, como me pacerece muy extraño lo que cuentas, consulta con un abogado, y claro, lo antes posible, lo digo por los plazos.
Sólo es válido hasta la fecha que se fija en el contrato. (siempre dentro de los mágenes legales y convencionales). De todas formas tengo que decirte que hasta ahora no me he encontrado con un contrato legal( una vez que cambió la ley) del tipo que tú dices. Tengo mala suerte.