Muchas gracias Ainhoa. Con tu mensaje me han quedaso claros varios puntos. Mi cliente era mecanico y la vivenda esta adosada a la nave.
El tema de que no es posible un salario compuesto solamente x retribucion en especie ... No habia caido.
Entonces, q me recomendarias? Lo dejo tal i como esta y cuando le reconozcan la prestacion de incapacidad planteo infracot. O tu lo harias antes?
Mil gracias!!
A ver si me explico bien,
Mi cliente padeció un accidente fortuito muy grave en la casa, propiedad de la empresa, que llevaba utilizando a lo largo de unos 30 años a su servicio.
Mi cliente le dijo a los médico que el hacía de vigilante del recinto. Cosa que no es cierta. Creía que así cobraría una indemnización.
Así, lo insertaron como accidente laboral por "ejercer tareas en cumplimiento de las órdenes del trabajador" (art. 115.2.c LGSS). -digo yo, porque otra causa, no veo-.
La cuestión es que yo quiero pedir una infracotización (retribución en especie vivienda) para que la prestación de incapacidad sea más elevada.
Digo yo, que si queda establecido como contngencia profesional me diran que "le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante" y no cabrá infracotización.
Para evitar mal entendidos os quiero decir que llevo este caso de forma altruista porque me lo han pedido.
La familia se enfrenta a una desgracia importante. Yo, como habréis visto, no tengo una especial especialización en esto y por eso os pido ayuda.
Gracias!
Hola ainoa,
Muchísmas gracias por tu respuesta! La verdad es que la IP está por contingencias profesionales. ¿Podrías indicarme a qué legislacion debo atennerme?
Grcias!
Hola compañero,
Gracias por tu respuesta.
He estado viendo que el art. 22.3 LOPJ otorga a los tribunales españoles la competencia en el caso de que ambos cónyuges posean residencia habitual en España a tiempo de la demanda.
Mi duda surge en referencia a que el matrimonio se celebró en Cuba. Cuando tengamos sentencia de divorcio debemos comunicarlo a Cuba de algun modo?
Gracias!