La Ley 26/2005, de 30 de noviembre, que modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, da nueva redacción al artículo 12 de ésta quedando redactado del siguiente modo: "Los arrendamientos tendrán un duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusla del contrato por la que las partes estipulen una duración menor."
Así pues, quda claro ¿no?