Buenas tardes compañero:
Por si te sirve mi experiencia, la policía me aconsejó que esa persona no viajase en avión (ni siquiera a Las Palmas). Puede no suceder nada, o te puede tocar un funcionario "difícil". Al final todo se arregla pero te puedes llevar un disgusto (y tiempo de gestiones). Es un riesgo.
Buenas tardes,
La Ley de sociedades de capital solo exigen que existan beneficios.
El artículo 93.a LSC consagra el derecho del socio de una sociedad a participar en el reparto de las ganancias sociales.
Sin perjuicio de ello, sí existen unos limites que afectan a la obligación de dotar una serie de reservas pero salvo lo que le indicaré más adelante, la existencia de acreedores no impide el reparto. La junta de socios puede decidir libremente sobre la distribución de dividendos (con los límites actuales de accionistas minoritarios) a no ser que existan impedimentos contractuales (los contratos de financiación suelen prohibir dicho reparto) o contables (de conformidad con el artículo 273.2 LSC, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que hagan que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior al capital social los beneficios deben destinarse en primer lugar a compensar dichas pérdidas).
Saludos,
Buenos días:
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el tema. No existe responsabilidad económica como responsabilidad extracontractual por causa de infidelidad. El CC exclusivamente habilita para solicitar el divorcio por el incumplimiento de los deberes conyugales.
Sentencia de 30 de julio de 1999 (RJ 1999/5726), anterior a la reforma de la Ley 15/2005:
«Indudablemente, el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en
los arts. 67 y 68 CC, son merecedores de un innegable reproche ético-social, reproche que,
tal vez, se acentúe más en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua fidelidad, en
los que, asimismo, es indudable que la única consecuencia jurídica que contempla nuestra
legislación substantiva es la de estimar su ruptura como una de las causas de separación
matrimonial en el art. 82, pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos económicos,
los que, de ningún modo es posible comprenderles dentro del caso de la pensión
compensatoria … e igualmente, no cabe comprender su exigibilidad dentro del precepto
genérico del art. 1.101, por más que se estimen contractuales estos deberes en razón de la
propia naturaleza del matrimonio, pues lo contrario obligaría a estimar que cualquier causa
de alteración de la convivencia matrimonial, obligaría a indemnizar».
Hay sentencias posteriores - sentencia de 14 de julio de 2010 (RJ 2010/5152), sentencia de 18 de junio de 2012 (RJ 2012/6849)- pero el Tribunal Supremo en todas ellas ha intentado evitar entrar en el fondo del asunto.
A su favor tiene las sentencias de las Audiencias que si han admitido el pago de las indemnizaciones por estos motivos.
Es un procedimiento arriesgado. La condena en costas puede ser elevada en función del importe reclamado en caso de perder.
Saludos,
Buenos días:
Si existen cuentas registradas es porque se han celebrado Juntas. Distinto es que sean falsas. En tal caso lo primero es solicitar la información tanto registral (estatutos, cuentas, etc) y, además, solicitar a la sociedad la información correspondiente.
teniendo en cuenta su porcentaje de participación en la sociedad (entiendo que Ud tiene un 50%) tiene derecho a tomar una serie de medidas que le permitirán conocer la verdadera situación económica de la sociedad.
Puede Ud contactar conmigo si desea inciar cualquier actuación. Mi nombre es Eladio Sánchez soy abogado en Madrid.
Buenos días,
Evidentemente podrá solicitar las responsabilidades que pudieran corresponder a su ex mujer como administradora de la sociedad siempre y cuando pueda acreditar lo que dice. Para ello sería preciso saber si se han celebrado juntas, si han aprobado cuentas, etc...se deben valorar los actos que indica Ud en función de la información económica de la sociedad. Por tanto, lo primero es acceder a dicha información a la que Ud tiene derecho y, una vez analizada, se podrá valorar si sus sospechas corresponden o no con una negligente administración.
Si tiene cualquier duda puede contactar conmigo
Saludos