Lo más conveniente será que eches un vistazo a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para aclarar tus dudas.
Si tienes alguna pregunta no dudes en ponerte en contacto.
Un saludo
La patria potestad solo se pierde en determinados casos tasados legalmente, y este no es uno de ellos, por lo que ese grado de dependencia no implica su pérdida.
Por otro lado, en relación a los derechos como padre, en principio tampoco se ven afectados.
Saludos