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Cristina BÉCARES MENDIOLA
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Barcelona
Colegiado nº 45273
Ejerciente desde 2019
Miembro del Colegio de Abogados de Tarrasa
Colegiado nº 2240
Ejerciente desde 2006
Títulos, cursos, masters o diplomas
Licenciatura en Derecho
Universitat Autònoma de Barcelona
Licenciatura en Criminología
Universitat Autònoma de Barcelona
Máster en Derecho Animal y Sociedad
Universitat Autònoma de Barcelona
Máster en Sistema de Justicia Penal
Universitat de Lleida
Presentación
Licenciada en Derecho y Criminología por la Universidad Autónoma de Barcelona. Despacho ubicado en la localidad de Terrassa, con prestación de servicios en todo el territorio nacional.
Defendemos sus intereses en procedimientos relativos a:
Derecho Penal: Circulación, asistencia a detenidos, violencia de género, menores, ejecuciones de sentencias y derecho penitenciario.
Derecho Civil: Contratos, procedimientos de familia (separaciones, divorcios, guarda y custodia, filiaciones, etc.), reclamaciones, herencias, incapacidades, desahucios y derecho en defensa de los Animales.
Derecho Laboral: Despidos, reclamaciones de cantidad y reclamación de pensiones a la seguridad social.
Extranjería: Regularización, reagrupaciones, renovaciones y recursos contra expedientes de expulsión y/o internamiento.
Póngase en contacto mediante cualquiera de las vías facilitadas a fin de concertar una primera visita. Disponibilidad adaptada a las necesidades del cliente y trato personalizado.
Si la grabación es aportada por uno de los dos interlocutores, no es necesario el consentimiento del otro.
Si la grabación la efectúa una tercera persona sin el consentimiento expreso de ambos vulnera el derecho a la intimidad.
Para más información sobre las grabaciones como medios de prueba, le recomiendo lea esta entrada a mi Blog: http://blog.cbecares.com/las-grabaciones-como-medio-de-prueba/
Un saludo.
Como la denuncia que usted interpuso por la pérdida del teléfono es anterior a la notificación de la denuncia contra usted, tiene una prueba para acreditar que usted no podía realizar esa llamada.
En cuanto a las grabaciones, no tiene que avisar previamente, y ella puede borrarlas o conservarlas. Seguramente las conservará para aportarlas al juicio.
Si las grabaciones se presentan en el juicio usted como denunciado podrá escucharlas.
Un saludo.
Hay que diferenciar dos cosas. Una es la responsabilidad económica (responsabilidad extracontractual en este caso), y otra las consecuencias en su seguro.
Es decir, si a usted no le cubriera los daños su aseguradora (que no es el caso, aquí responde su compañía y se correspondiera luego la cía repetiría contra terceros) podría comprobar si los daños los tiene que pagar otro (cotos de caza, administración, etc.)
En este caso usted plantea que el Seguro le dice que es culpa suya, supongo que basándose en que no circulaba extremando las precauciones (es lo que suelen decir), aún así tendría que leer su póliza a fin de verificar cómo se computan este tipo de siniestros, si realmente pueden considerar que es culpa suya o no.
Un saludo.
Respecto a las modificaciones de la Ley de Tráfico que entraron en vigor el día 9 de Mayo de este año, le comparto una entrada a mi Blog: http://blog.cbecares.com/modificaciones-en-la-ley-de-trafico/
En la parte inferior de esa misma entrada podrá encontrar el enlace a la publicación del BOE. Esta modificación en concreto está en la página 29520, disposición adicional novena.
Un saludo.
¿Consta en su denuncia cuando perdió su móvil y su cartera?
De ser así, usted puede aportar la denuncia conforme los hechos estaban denunciados.
De todos modos, usted indica que fueron por "gastar una broma", ¿qué presunta falta le indica el juzgado que es?
No entiendo la pregunta "¿Qué delitos se les puede imputar a la señora de Granada por grabar mi número sin mi permiso?" La señora no está haciendo nada ilegal. Tiene derecho a denunciar si considera que ha sufrido un agravio, luego será el juez quien decida.
Un saludo.
¿El accidente fue posterior al 9 de Mayo? De ser así, si estaba señalizada la carretera conforme habían especies cinegéticas en la zona, se entiende que sí es culpa del conductor.
Un saludo.
Usted tiene dos opciones, puede ir por la vía civil o la vía penal.
La vía civil supone la ejecución de la Sentencia de divorcio, y la vía penal inicia todo el procedimiento penal por impago de pensiones.
Debe tener en cuenta que en función de los ingresos que usted tenga, quizá pueda acceder a los adelantos de pensión de alimentos impagadas y para eso es necesario (en primer lugar) ejecutar la Sentencia en vía civil.
Un saludo,