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Carolina MARTOS OTERO
Abogado
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Presentación
Guarda y custodia compartida. Divorcio. Herencias. Derecho bancario. Hipotecas multidivisa.
Propiedad Intelectual y Nuevas tecnologías.
Procesos judiciales en toda la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes.
Presupuesto previo. Facilidades de pago.
Buenas tardes.
Entiendo que se refiere a que su madre es usufructuaria de la vivienda. No aclara Vd. si se ha efectuado la adjudicación de la herencia.
En cualquier caso, una de las obligaciones del usufructuario es cuidar las cosas dadas el usufructo con una diligencia normal o media.
-Si, cumpliendo esta obligación, se deterioran naturalmente los bienes por el simple uso, no puede reclamarse nada al usufructuario.
-Si incumple esta obligación y usa mal los bienes, produciendo con este abuso un perjuicio al propietario, éste puede pedir que se le entreguen, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido que rindan después de deducir los gastos y lo que ese le asigne por su administración. Se trata de una medida punitiva independiente de la exigencia de indemnización por daños causados, según la jurisprudencia.
Un saludo
Buenas tardes.
Si sus padres estaban casados en régimen de gananciales, existe una presunción de ganancialidad de los bienes y derechos existentes. Es decir, salvo prueba en contrario sobre el origen privativo de los fondos, se presume que el dinero existente en las cuentas corrientes, incluso aunque figuren exclusivamente a nombre de uno de los esposos como titular, es dinero ganancial (común).
Sin embargo, el problema que plantea afecta más bien a la obtención de información sobre esas cuentas, ya que si figuran solo como de titularidad de su madre (y no de su padre fallecido), el banco le denegará la información amparándose en la Ley de Protección de Datos.
Para obtener información sobre esas posibles cuentas y su carácter privativo o ganancial, habría que solicitarlo a través del Juzgado, en el seno de un procedimiento judicial o como diligencia preliminar.
Un saludo