No puedo opinar sin conocer los detalles concretos de este asunto ,sin embargo lo cierto es que los equipos psicosociales se reúnen tan sólo una única vez con los padres y con los hijos y no parece que ese poco especio de tiempo sea suficiente.
me pregunto ¿es suficiente una única entrevista para poder emitir un informe de tanta importancia ?
ante esta pegunta te contestan que el Informe no se basa exclusivamente en la entrevista sino que además cuentan con otras fuentes de información y documentación.
y yo me pregunto ¿que certeza ,seguridad y veracidad etc tienen dichas fuentes ,que por supuesto variarán dependiendo del caso?
y además los componentes humanos de los equipos psicosociales van cambiando (se les terminan los contratos etc ) por tanto el informe lo puede comenzar una persona y finalizarlo otra distinta .
Pero es que además los Equipos psicosociales están saturados de trabajo y no es lo mismo tener que emitir 10 informes en un plazo que tener que verse obligados a emitir 50 en el mismo plazo..
Hola
totalmente conforme con todo lo expuesto por Katia
tan sólo añadir que aún no existe resolución de medidas provisionales , por lo que usted -su abogado-
-deberá acreditar detalladamente todos los gastos al objeto de demostrar que superan con creces los 450€ que aporta él
- informes médicos acreditativos de la enfermedad que padecen sus hijas (aporte un calculo previsto de gastos mensuales en comidas para personas celíacas con un certificado x ejemplo de la asociación de enfermos celíacos ó similar.....)
-gastos farmaceuticos -tratamientos médicos regulares ó mensuales que necesiten etc
-gastos escolares -material escolar-libros -uniformes-calzado-asociación de padres,transporte escolar,actividades formativas escolares, actividades deportivas .......etc
Todo ello al objeto de acreditar que el importe del pago efectuado x el padre hasta la presente fecha es del todo insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijas y q de hecho usted ha tenido verse obligada a pedir ayuda ,préstamos familiares .....etc.
Asimismo en la demanda de divorcio debería solicitar para usted una pensión compensatoria aunque sea de forma temporal xq con motivo del divorcio usted sufre un desequilibrio económico implicando un empeoramiento respecto a su situación anterior
Imagino que su abogado habrá pedido pensión de alimentos para sus hijos teniendo presente todo lo anterior y que dicha pensión será bastante superior al importe que el paga
La pensión de alimentos se establece en función de los ingresos del pagador teniendo presente también los gastos.
Asimismo el importe de la pensión también depende del juzgado y de la ciudad en la q se encuentre dicho juzgado (por ejemplo y muy genericamente para q me entienda en mi ciudad suele aplicarse aproximadamente el 30% de los ingresos del pagador
igualmente en su caso ,y siempre que se hubiese solicitado y cuantificado en la demanda ,también le hubiesen concedido una p.compensatoria aunque de menor cantidad puesto q usted trabaja )
El dinero etc ganancial se reparte al 50% al igual que las deudas ó cargas existentes en el matrimonio.
Los importes ó pagos q no les correspondan a ustedes no deberán abonarse ni al 100% ni al 50%
Sin embargo me temo q aunque ustedes sean inquilinos hay una serie de gastos ó derramas de la comunidad de propietarios q el propietario de la vivienda puede repercutir a sus inquilinos (examine las actas comunidad propietarios ,la aprobación en junta del arreglo de la fachada , coste del mismo etc ,y en los recibos de alquiler compruebe si dicho gasto se está repercutiendo ó no en dichos recibos ,cómo y en cuanto tiempo se está repercutiendo nº de meses etc y sobre todo compruebe si todo ello se está haciendo ó no se está haciendo conforme a la normativa de la Ley de propiedad horizontal y Ley de arrendamientos urbanos -consultelo a su abogado-y actúe en consecuencia.
Por otra parte si usted no está conforme con la forma de actuar ,de proceder ó cómo se tramita su asunto su abogado primero digaselo intente solucionar los problemas ó dudas q usted albergue ,y si a pesar de ello usted no tiene confianza comuníquelo al colegio de abogados ,renuncie y que le nombren otro.
Salvo mejor criterio
Saludos
Usted puede reclamarle por la via civil los 500€ siempre y cuando esté dentro del plazo para reclamárselos .
Para reclamar dicha cantidad deberá contar como mínimo con los justificantes ó documentos acreditativos de la deuda y del pago efectuado por usted .
Para reclamar mediante demanda dicha cantidad (procedimiento verbal ó procedimiento monitorio) no es obligatorio abogado ni procurador ,por lo que usted tendrá que redactar la demanda ,fundamentarla , adjuntar documentos,presentarla y pedir pruebas y acudir a juicio.
Sin embargo y aunque existen formularios para estos procedimientos y salvo que conozca a alguien que la asesore y supervise , le recomiendo que lo haga con abogado (no le costará más del 30% de la cantidad reclamada principal intereses) pq puede q acaben no admitiéndole la demanda x algún defecto , ó si se la admiten se opongan a la misma y haya que iniciar otro procedimiento judicial ,posteriormente solicitar ejecución etc.
Salvo error ó mejor criterio mira el art.62 LRJCA:
Art.62
1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de tres días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
3. El Juzgado o Tribunal proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, sólo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 61.
4. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
Entiendo que debes solicitar el trámite de conclusiones ,
si lo has solicitado te concederán plazo de diez días a fin de que presente las conclusiones sucintas art.62 de la Ley 29/1998 L.R.J.C.A.
Saludos
Hola
La inscripción en el registro de la propiedad es voluntaria no obligatoria pero el registro de la propiedad protege a la persona que tiene inscritos los bienes frente a quien no los tiene (es decir si 2 personas discuten sobre la titularidad de una propiedad -y salvo que posteriormente y judicialmente se demuestre lo contrario q habrá q modificar registro- ,se entiende q la propiedad es del que tiene inscrita la finca en registro).
Si vosotros no procedéis a la inscripción en registro el comprador no podrá hacerlo y le costará acudir a otro tipo de actuaciones para ello.
Por tanto le interesa continuar con las inscripciones registrales .
En cuanto al hecho de q el comprador pueda negarse a firmar ,entiendo de lo que me dice que ya existe un contrato privado firmado ,por tanto lo q falta será elevarlo a documento público en notaría ,por lo que dada esta circunstancia q es ajena a su voluntad y que es problema del registro dicho comprador puede verificar personalmente lo usted dice e incluso hablarlo personalmente con el registrador de la propiedad correspondiente a dicha finca y seguidamente pueden elevarlo a público en notaría recomendandole q usted hable antes con notario y q le comente tal hecho al objeto de recoger en escrituras de venta (compra-venta) q el comprador es conocedor y tiene constancia de q la finca no está isncrita en registro prop. pq las escrituras herencia -adjudicación herencia -están depositadas en registro y pendientes de su correspondiente inscripción y q compra conociendo este hecho.
Importante verificar antes en registro de la propiedad que el registrador no va a poner ninguna traba ó impedimento a la inscripción de dicha finca pq exista algún problema
Saludos
Hola
Sin haber visto toda la documentación existente al respecto y sin conocer una serie de datos como saber si la finca ya estaba ó no con anterioridad inscrita en el registro de la propiedad etc,etc etc .
y salvo mejor criterio
pienso que ustedes pueden vender máxime cuando existe un documento -escritura notarial-que acredita que ustedes son titulares ,propietarios de la finca
,pero dado que hasta la presente fecha no está inscrita en el registro de la propiedad pero sí están presentadas las escrituras en dicho registro al objeto de proceder a su inscripción (desconozco problema para que no estén inscritas) ,deberíais dejar constancia en l documento de venta de que la compradora es sabedora y conocedora de esta situación y ello al objeto de evitar en el futuro posibles problemas (no obstante consultarlo antes con el notario donde penseis escriturar la compra-venta).
Hola
mardeguindos ,si te es posible te agradecería muchísimo me facilitaras muy resumidamente los fundamentos jurídicos...... de las resoluciones de la Audiencia de Sevilla en las que se incluye el IVA
Gracias
Un saludo
Hola
Yo he presentado varios monitorios de una comunidad de propietarios y nunca he tenido q presentar tasas judiciales.
No obstante presenta la demanda y q te requieran del Juzgado para aportarlas ,salvo error creo q te conceden plazo de 10 días para ello.
Salvo mejor criterio
saludos
Lo q preguntas no está demasiado claro , es complejo y además no se donde vivían tus abuelos por lo q desconozco si existe o no normativa específica -foral de aplicación a este respecto.etc
Por lo q te lo explicaré de forma genérica
En primer lugar te pregunto:
Hicieron ó no Hicieron tus dos abuelos testamento?por lo q dices parece q si hicieron
En este caso una vez fallecido tu abuelo ¿ hicieron adjudicación herencia los herederos ? xq en principio son herederos tu abuela y los hijos
x tanto todos los herederos(tu abuela y tus 8 tios -y si alguno de ellos estaba fallecido tuvieron q ir sus hijos ) tuvieron q ir todos al notario -firmar en notaria y x tanto adjudicarse la herencia de tu abuelo
Esa herencia de tu abuelo se adjudica conforme a lo establecido en su testamento y cumpliendo lo establecido en la ley a este respecto.
ojo pq tu abuelo tan sólo puedo dejar en herencia :
1.-los bienes privativos (es decir lo q él adquirido antes del matrimonio y lo heredado de sus padres familiares.....)
2.-el 50% de bienes gananciales
Por tanto lo mas facil , pq es lo normal ,es q tu abuela se quedase con el usufructo viudal y con su 50% ganancial que heredarán los hijos cuando ésta fallezca.
Por tanto y de forma muy genérica para q lo comprendas los 8 hijos (y salvo q tu abuelo mejorase a alguno de ellos ) en principio heredan lo mismo ´,es decir :
- el 1/3 de legítima divido entre 8 partes iguales
-el 1/3 de mejora dividido entre 8 partes iguales
-el 1/3 de libre disposición entre 8 partes iguales
y después de la adjudicación procede liquidar impuesto de sucesiones y donaciones e inscribir en registro de la propiedad .
La única persona q puede cambiar un testamento es la persona q lo ha efectuado ,y en este caso ya está muerto x lo q tu abuela y tus tios no han podido cambiar el testamento
Es más en el supuesto de q el solar y la casa fuesen de tus 2 abuelos ( pq eran bienes gananciales) y tu abuelo hubiese decidido dejárselo todo = a su 50% , a tu abuela en el testamento , lo cierto es q hay una parte q es el 1/3 de legítima q obligatoriamente x ley le corresponde a los hijos salvo q los desherede .
Enteraos bien de lo q se ha firmado y de lo q se pretende firmar
Por otro lado y para saber si ese solar y casa de tus abuelos se ha segregado en mas fincas ,y si las viviendas realizadas sobre dichas fincas segregadas están escrituradas deberías pasarte por el Registro de la propiedad q le corresponda según el municipio y pedir notas simples (sobre 5€ cada una) a ver si tus tios han podido ó no inscribir en registro propiedad pq para poder hacerlo tienen q tener un título de adquisición :
-escrituras de compra
-escrituras de herencia
-Auto de expediente de dominio del Juzgado............etc
para inscribir en el registro de la propiedad no es suficiente un documento privado ,es decir el registrador de la propiedad no inscribe nunca un documento privado (documento privado firmado)
También podeís ir al Catastro ,pedir cita y consultar personalmente y solicitar certificados gráficos de la finca ,linderos,colindantes ......etc (no son gratuitos ) intentar antes entrar en la página de internet del catastro e imprimir toda la imformación q os interese respecto a ese solar y vivienda .
Por último averiguad y enteraros bien de lo que han firmado realmente (dejar aparte los rumores familiares q os pueden confundir ) buscad documentos ......
después os recomiendo que busqueis un abogado x lo menos solicitar una consulta q puede costaros entre unos 50 a 100€ preguntadle previamente ,
Posteriormente si es factible y os interesa iniciar trámites judiciales podeis acudir al abogado de la consulta ,a otro ,ó solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.