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Benno BASCHWITZ ZARAGOZA
Abogado
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Muchas gracias emigrante,
Pensamos mas o menos igual, mi temor, y sobretdo el de mi cliente, viene motivado por otras "trastadas" que su ex le ha hecho y quisiera evitar lios en su país de origen. Tras darle vueltas al tema y estudiar legislación y jurisprudencia en principio promoveré un expediente de jurisdicción voluntaria para ver si de ese modo, con una declaración judicial en la que se constate que mi principal tiene derecho a viajar con su hijo fuera del país, la interfecta se está quietecita... Con eso debería sobrar...espero.
De nuevo mil gracias, intentaré manteneros informados si tenéis curiosidad.
Un saludo.
Pienso basicamente igual, lo que pasa es que la madre ya le ha dicho que no le va a permitir salir del país con el niño porque, dice ella, teme que no vuelva..cuando este hombre cuenta con un nivel de vida en España mas que aceptable, tiene trabajo fijo y un arraigo acreditable.
No conozco en profundidad la legislación de Moldavia, y eso es lo que me hace sentir inseguro frente a las consecuencias que una denuncia interpuesta por la madre allí, a través de sus familares, pudiera tener respecto de mi cliente. he considerado que con una resolución judicial que expresamente recoja la autorización todo sería mas fácil, pero claro, no encuadro este pretensión dentro de un procedimiento concreto, unas medidas? un declarativo? o mejor ceñirme a la opción del simple Burofax...
Insisto en que, a mi modo de ver, la ley es ambigua, es mas, a tenor del código civil, sólo necesitaría permiso en caso de existir una prohibición previa de salir del apís (158.3.c), pero la jurisprudencia no se pone de acuerdo. El caso es que quiero evitar problemas a mi cliente, como puede ser el que le denuncie la madre por secuetro (aunque luego no hubiese condena) con las desagradables consecuencias que eso siempre implica.
El simple Burofax está bien cuando hay buena voluntad por las dos partes, pero como no es el caso, no me da confianza jurídica suficiente.
Alguien ha tenido algún caso similar?
Novata, atendiendo a lo que dices en tu exposición del problema, parece ser que existe buena voluntad entre las partes. Previamente a la demanda te sugiero que os toméis un ratito para estudiar las cantidades que realmente necesiten los hijos y lo intentéis mediante acuerdo privado, que incluso puede hacerse ante Notario, con lo que te evitarías tener que acudir a la demanda, QUE NO ES NECESARIA CUANDO NO HAY CONTENCIOSO.
Se que es un msg tardío, pero ahí queda por si a alguien pudiese interesar.
Perdon, lapsus, tras los 5 primeros años la renovación es por trienios. Puedes estar tranquilo que aunque no hayas renovado, probablemente puedas permanecer en la casa mucho mas tiempo si sigues pagando la renta. Lo que no es tan seguro es que el arrendador vaya a tomárselo bien...
La fijación de un tiempo de duración sensiblemente inferior a los 12 meses se hace con la unica finalidad de evitar el que el inquilino se acoja al periodo protegido de 5 años establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos para los inmuebles que se destinan a satisfacer las necesidades de vivienda, durante los cuales, si no hay incumplimiento de contrato (si paga la renta basicamente) puedes permanecer en el inmueble, y una vez transcurridos estos 5 años, los periodos se apliarán por años sueltos en base a la tácita reconducción.
Siendo mas claro, en base a la LAU del 94, y a la practica totalidad de la jurisprudencia reciente, pese a que tu contrato este fijado para menos de 12 meses, si acreditas (q no es dificil, la verdad) que estas utilizando el piso como vivienda habitual (por estar cerca de tu trabajo, tener a los niños matriculados en un colegio de la zona, en definitva, por actos de los que se desprenda una vocación de permanencia en la vivenda mas allá de una temporada concreta), tú puedes permanecer un minimo de 5 años, si cumples tu obligacion de pagar, sin necesidad de celebrar nuevos contratos cada año.