Buenas tardes,
En respuesta a su pregunta indicarle que puede ir tanto por la vía civil (mediante demanda ejecutiva de la resolución que acuerda el pago de la pensión) o por vía penal (mediante denuncia) ya que se considera delito el impago de pensión de alimentos durante dos meses consecutivos.
Un saludo.
Buenas tardes,
Existe numerosa jurisprudencia que anula la cláusula suelo y condena a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación a pesar de la existencia de la oferta vinculante.
Si bien, cada caso es un mundo, por lo que le recomiendo que se ponga en manos de un abogado para que pueda estudiar su asunto.
Un saludo.
Buenas tardes,
En primer lugar presentaría el modelo correspondiente a la modificación de la situación personal del extranjero, presentando el documento acreditativo de la baja en el Registro de Parejas de Hecho.
Una vez tenga la resolución, usted continuaría con el mismo tipo de residencia, pero tendría otra tarjeta en la que ya no aparecería el nombre de su ex pareja.
Un saludo.
Buenas tardes,
En primer lugar debe inscribir el matrimonio en el Registro de la provincia canadiense en que se hayan casado. En segundo lugar, deben inscribir el matrimonio en el Consulado y solicitar un Certificado (extenso) de matrimonio. Asimismo, ambos deben solicitar en sus países de origen una serie de documentación (certificado de nacimiento, certificado de penales...). Todos estos documentos deben ser apostillados y traducidos (por traductor jurado) al castellano. En muchos países, los certificados vienen en varios idiomas. En caso de que aparezca en castellano, no es necesaria la traducción.
Una vez tengan toda la documentación requerida de sus respectivos países de origen, lo normal es entrar en España como turista (90 días). Durante este plazo, en primer lugar deben obtener el NIE (Número de Identificación del Extranjero). Cuando ya tengan el NIE, se presenta la solicitud de autorización de residencia temporal de familiar de comunitario, debiendo acreditar la suficiente económica: bien con nóminas o contrato (en caso de trabajar por cuenta ajena), bien aportando documentación acreditativa de la tenencia de medios económicos para la pareja (certificados bancarios, títulos de propiedad, etc.), o bien acreditando la percepción de alguna prestación social.
Les recomiendo que se pongan en manos de un abogado para que pueda supervisar el procedimiento y evitar dilaciones innecesarias.
Espero que le haya servido de ayuda.
Un saludo
Buenas tardes,
La compañía tiene razón. Si deciden demandar es necesario cuantificar el perjuicio que les ha supuesto el accidente, lo cual requiere aportar una factura que acredite, en primer lugar, la existencia de un daño y, en segundo lugar, la cuantía de dicho daño.
Lo más recomendable es que un abogado (en mi opinión, ajeno a su compañía aseguradora) estudie su caso y valore si la reclamación es viable.
Un saludo.
Buenas tardes. Al disponer del seguro obligatorio de circulación, su póliza le permite que la defensa de su caso la lleve el equipo jurídico de la propia compañía hasta cierto límite económico, o bien designar a un abogado que usted desee, pudiendo exigir a la compañía los honorarios de éste en caso de que exista procedimiento judicial.
Si tiene parte médico (informe de urgencias) dentro de las 72 horas siguientes al accidente, buscaría a un abogado (el que usted quiera) para comunique el siniestro a ambas compañías aseguradoras (a la suya y a la del contrario) para iniciar la negociación en cuanto a la indemnización que le puede corresponder.
Le informo que dispone de 1 año desde la fecha del accidente para reclamar los daños personales y materiales.
Un saludo.
Lo normal es que le demanden y soliciten averiguación patrimonial para ver si tiene propiedades u otros bienes.
En caso de que disponga de bienes se decretará el embargo.
En caso de que sea totalmente insolvente, obviamente no le pueden quitar nada, pero si mejora su situación en los años siguientes procederá el embargo.
Buenos días,
Procede presentar demanda de modificación de medidas, alegando la variación de las circunstancias económicas en tu pareja.
Si no paga la pensión de alimentos puede tener problemas, así que en todo lo posible lo mejor es que pague.
Un saludo.
Buenas tardes,
En mi opinión, salvo que seas del partido político de la oposición, no iría de la mano de ellos (Simple opinión).
No he visto el escrito que usted a presentado al Ayuntamiento. No obstante, la respuesta verbal no sirve para nada. Deberían contestar por escrito de una forma motivada.
Por lo tanto, presentaría un nuevo escrito bien fundamentado exigiendo la RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO (no la ayuda), siempre que la inundación derive del funcionamiento ajeno a su vivienda.
Si está interesado en que estudie el asunto, puede escribirme a la siguiente dirección:
Un saludo.