Hola Noctas:
Yo pondría el último conocido, sobre todo porque lo de que se haya ido a Colombia es una suposición. Le intentarán notificar y si no comparece, se seguirá el procedimiento en rebeldía. Finalmente se dictará la sentencia y punto.
Hola Bipa:
Tanto los gastos de uno como del otro hijo deben ser considerados extraordinarios y por tanto, el padre debe atenderlos también igual que ud.
El procedimiento es realizar una modificación de medidas definitivas.
Si lo desea puede contactar con nosotros en 5433@icagr.es