Hola.
Según los datos/importes que comentas, es posible que no tenga obligación de presentar la declaración de la renta ..( independientemente de que le interesa realizarla.... consignar pérdidas, posibles retenciones..)
2014 límite para dos pagadores: 11.200€
Para el 2015 límite para dos pagadores: 12.000 €
Aunque con la AEAT nunca sabes por dónde te van a salir... yo si tengo y vendo, por el valor de tasación de un técnico competente, no tendría duda alguna....
No es que te pongan una multa, si no que, te harían tributar por la diferencia, entre el importe declarado ya por ti ( tu precio de venta en escritura ) y el importe que ellos consideran que es el valor de mercado.
Sanción, si me baso en el valor dado por un técnico competente, No debería
La verdad, como dice Motta&L, a priori el importe a pagar es una pasada....poco más del 50%!!!!!!!!!!! es demasiado,algo falla....es importante saber que el importe sobre lo que se va a liquidar, no es el valor catastral, sino el valor puesto en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ( siempre que sea el valor real..)
Una opción para la tranquilidad del vendedor ( aunque con su coste económico ) sería el pagar a un tasador y que éste tase la misma. Si la tasación se acerca a tu precio de venta, perfecto, yo ya tengo un informe pericial que me da el valor de mercado y con éste lo que diga la admin. y sus "ordenadores" me da igual.
También un valor de mercado " menos oficial" es ver casas similares en el mismo barrio, sus precios de venta en pág. de venta de casas..
Muy buenas Alcaraveas....Normalmente, la persona que cede un piso a un familiar lo declara en el IRPF en imputación de rentas como un inmueble a su disposición; es decir, vacío. Sin embargo, lo que debería indicar es que se trata de un inmueble arrendado a familiares. El rendimiento que le va a generar es el mismo que tendría si lo declara como imputación de rentas: El 2% sobre el valor catastral si éste no está revisado o el 1,1% si lo estuviera. Este será el rendimiento mínimo computable a efectos de renta.
El propietario podrá deducir los mismos gastos que si tuviera la vivienda alquilada a un tercero.
1saludo