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Adrián MAYOR VALERÓN
Abogado
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Presentación
Adrián Mayor Valerón es letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas. Certificado de Aptitud Profesional otorgado por el Consejo General de la Abogacía Española. Titulado por el ISDE y la Universitat de Barcelona en el Master en Abogacía. Socio fundador de TRIANA ASESORES. Especializado en Derecho Civil y Mercantil.
Hola Crycs.
En primer lugar, si la menor quiere vivir con su padre lo lógico es que se modifique el régimen de custodia existente, bien de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio y presentación de una demanda consensuada, o bien de forma contenciosa. A este respecto, y como has comentado que por tu parte no cambiarías el régimen actual, la pelota queda en el tejado del padre: para poder acoger en su casa y cuidar a su hija (y ser tú quien se someta al régimen de visitas y estancias) debe solicitar la modificación de las actuales medidas al Juzgado que conoció del caso.
En segundo lugar, en cuanto a la documentación que el padre te solicita, lo normal es que disponga de ella si es necesario ya que (salvo que me aclares lo contrario) también ejerce la patria potestad. No sé para qué necesitará el DNI, pero lo cierto es que lo normal es que lo tuviera la menor, pues es su Documento. La partida de nacimiento, como bien comenta sarapiki, puede obtenerla el padre en el Registro Civil. La tarjeta de la SS es conveniente que siempre se entregue al progenitor con quien pernocte la menor. Etecétera.
Finalmente, a tu pregunta de si el Juzgado admitiría esas circunstancias, coincido con sarapiki en que si la modificación de medidas parte del mutuo acuerdo, lo normal es que ni el juez ni el fiscal se opongan; es más, esas circunstancias no se suelen hacer constar en demandas de mutuo acuerdo ni en los Convenios que se acompañan. Otra cosa es que la modificación se pretenda por la vía contenciosa y que esas circunstancias se aleguen por las partes; en ese caso el juez tomará la decisión valorando tales circunstancias y/o, en su caso, lo que dictamine un informe psicosocial.
Un saludo.
PD: el empadronamiento de menores, aunque deba contar con su consentimiento, también ha de constar el de la persona bajo cuya guarda se encuentre. Es decir, que por mucha documentación que el padre recabe, no puede empadronar a la hija, so pena de incurrir en una infracción administrativa.