Estimada Clau1977. Si en la Sentencia se establece que ambos tenéis que recoger a la menor en el domicilio del otro progenitor, ese es el acuerdo judicial que tenéis que cumplir y no otro. No obstante, los convenios reguladores de las sentencias suelen ser bastante flexibles y dejan poder de disposición para el acuerdo de los padres, pero si uno de ellos se pone “estricto”, ha de cumplirse literalmente lo que diga el Convenio.
En resumen, salvo acuerdo entre vosotros, y con la ley en la mano, debes recoger a tu hija tú no pudiendo hacerlo un amigo, de lo contrario estarías incumpliendo el Convenio.
Para cambiar esa situación sólo te quedaría instar una modificación de medidas.
Un saludo.
Hola Eva.
Hay una novísima doctrina del Tribunal Supremo más favorable a conceder la custodia compartida que la anterior, no obstante se establecen como “deseables” una serie de requisitos para que pueda operar esta solución, siempre, claro está, en beneficio del interés superior del menor.
Sin embargo a lo dicho, el padre siempre debe acreditar una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para establecer el régimen anterior.
Si necesitas cualquier aclaración, te puedes poner en contacto conmigo pinchando mi nik donde te aparecerá mi página Web.
Un saludo.
Hola Sheylysu
Entiendo que después de tan largo periodo sin que tu hijo cumpliese las obligaciones legales que tiene para con su hija, va ser muy complicado convencer a un Juez de que le conceda la custodia compartida, aunque en Derecho nada hay seguro.
Saludos.
Hola eva022
Estoy bastante de acuerdo con lo que dice mi compañera AR. Si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias tomadas en cuenta cuando se acordó el Convenio (y por lo que dices se han producido) es factible que el Juez reduzca la cuantía de la pensión.
Mucha suerte.
Un saludo.
Hola Jarman
Toda esta situación que cuentas gozará de un marco legal claro cuando se dicte Sentencia junto con el correspondiente Convenio Regulador. En el se establecerá de una manera estable lo concerniente a: la custodia de tú hijo, régimen de comunicación y estancia con él, vivienda y ajuar familiar, alimentos, y si procediere, cuestiones económicas.
Hasta entonces, entiendo que podría adoptar el Juez, las llamadas medidas provisionales. El legislador las creo para cuando se presente la demanda de separación o divorcio, pero entiendo que en tu caso se podría hacer una aplicación analógica con el fin de dotarte de un escenario legal provisional hasta que se dicte la Sentencia.
Saludos.