El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares
Jordi Vegueria Ocáriz
Gestoría o asesoría
Idiomas:
Títulos, cursos, masters o diplomas
Abogado
Universidad Pompeu Fabra
Presentación
Bienvenido/a a LEXITER, el servicio de consultoría legal online que te ofrece la mejor atención jurídica desde la comodidad de tu casa o tu oficina. Siente la fuerza de contar con la ayuda de un abogado siempre que lo necesites y donde lo necesites.
En LEXITER, creemos en un mundo donde el acceso a la justicia es sencillo, rápido y para todos. Nuestra visión es revolucionar la asistencia legal, combinando la experiencia humana con la eficiencia de la tecnología. Nos esforzamos por ofrecer soluciones legales innovadoras y accesibles que se adapten a las necesidades cambiantes de la sociedad. Con cada caso que tomamos, nos acercamos un paso más a nuestro objetivo de hacer que los servicios legales sean transparentes, asequibles y al alcance de un clic. Soñamos con un futuro donde buscar ayuda legal no sea un laberinto de complejidades, sino un camino claro hacia la justicia y la equidad.
Estamos comprometidos a brindar asesoramiento legal de calidad superior, combinando experiencia y tecnología avanzada. Entendemos que cada cliente es único y merece una atención personalizada y soluciones a medida. Nuestro equipo trabaja incansablemente para asegurar que tus derechos estén protegidos y tus intereses representados de la mejor manera posible. Con LEXITER, estás en manos confiables, en cada paso de tu viaje legal.
Buenas tardes,
En general, el reparto de días de descanso en un lugar de trabajo, especialmente cuando se involucran fines de semana, debe considerar tanto las necesidades del negocio como los derechos y expectativas de los trabajadores. Las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos aplicables y, en su caso, el acuerdo entre trabajador y empleador.
En este sentido, y sin perjuicio de verificar la existencia y contenido del convenio colectivo, la ley no establece específicamente cómo deben rotarse los fines de semana entre los trabajadores; esta organización suele dejarse a la discreción del empleador o puede ser detallada en los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Sin embargo, la normativa laboral sí establece principios generales sobre la igualdad de trato y no discriminación entre los trabajadores, así como el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por tanto, si una trabajadora considera que existe una desigualdad o discriminación en la distribución de los días de descanso que perjudica su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, podría tomar algunas acciones:
- Diálogo con el empleador: El primer paso debería ser tratar de resolver la situación mediante el diálogo directo con el empleador, exponiendo los motivos por los cuales se considera que la distribución actual de los días de descanso es injusta o discriminatoria.
- Representación sindical: Si la trabajadora está afiliada a un sindicato, podría solicitar su intervención para mediar en la situación. Los representantes sindicales pueden ofrecer asesoramiento y apoyo en negociaciones con el empleador.
- Inspección de Trabajo: Si el diálogo con el empleador no resuelve la situación, la trabajadora podría presentar una queja ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.
- Acción legal: Como último recurso, y si se considera que se han vulnerado derechos laborales fundamentales, podría iniciarse una acción legal contra el empleador.
Nosotros podemos ayudarle a dar los pasos oportunos y prepara un borrador del escrito aplicable. Deberíamos revisar a fondo la normativa laboral aplicable, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y la jurisprudencia relevante.
En este sentido, creemos que para explorar el tema más a fondo, sería conveniente recoger alguna información adicional. Para seguir la conversación de una forma más fluida con Ud., podemos hacerlo por mensajería privada en nuestra página de Facebook; nos ayudaría mucho a impulsar nuestros servicios que nos siga y nos de "me gusta": este es el enlace:
https://www.facebook.com/profile.php?id=61557667353497
Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS ONLINE
Buenas tardes,
En todo caso, antes de presentar una demanda judicial, es recomendable ( y en muchos casos obligatorio) realizar una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera; para este primer paso no hay un plazo legal específico.
El plazo al que Ud. se refiere es, efectivamente, el plazo para la Vía Judicial; tras la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre, que declaró la nulidad de las cláusulas que imponían todos los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor por considerarlas abusivas, se abrió la puerta para que los consumidores pudieran reclamar la devolución de estos gastos.
En este sentido, para las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), el plazo para reclamar estos gastos se podría interpretar como de 5 años desde la fecha de conocimiento de la posibilidad de reclamar (basándose en el plazo general de prescripción de acciones personales según el artículo 1964 del Código Civil, modificado en 2015).
Sin embargo, la determinación del inicio del cómputo del plazo ha sido objeto de debate. Algunas interpretaciones sugieren que el plazo comienza a contar desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la abusividad de estas cláusulas, mientras que otras apuntan a que empieza desde la finalización del pago del préstamo hipotecario.
Para las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019, la Ley 5/2019 establece mecanismos más claros respecto a la asignación de los gastos de formalización de hipoteca, lo que podría afectar a la necesidad de reclamación.
Creemos que para explorar el tema más a fondo, sería conveniente recoger alguna información adicional. Para seguir la conversación de una forma más fluida con Ud., podemos hacerlo por mensajería privada en nuestra página de Facebook; nos ayudaría mucho a impulsar nuestros servicios que nos siga y nos de "me gusta": este es el enlace:
https://www.facebook.com/profile.php?id=61557667353497
Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS
Buenas tardes Uvega;
Aquí la clave es entender los derechos de Propiedad y Servidumbres que podrían afectar a dicho derecho, y que están regulados en el Código Civil. En principio, ningún propietario está obligado a permitir instalaciones en su propiedad si no existe una servidumbre legalmente constituida que así lo permita. Las servidumbres de paso para infraestructuras de telecomunicaciones requieren un acuerdo entre las partes o, en su defecto, una declaración administrativa que justifique la necesidad de dicha servidumbre por interés público, según la Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, ante la presión de instalar infraestructuras en tu propiedad sin tu consentimiento, la recomendación es redactar y enviar un burofax al vecino y, si es conocida, a la empresa de telecomunicaciones involucrada, expresando tu negativa a la instalación de postes en tu propiedad. Este burofax debe incluir la manifestación de tu derecho a disfrutar de tu propiedad sin imposiciones no acordadas, y la falta de consentimiento para dichas instalaciones.
De todas formas, y sin perjuicio de enviar el burofax manifestando tu oposición, en este escrito es aconsejable abrir un canal de diálogo con el vecino y la empresa para explorar soluciones alternativas que puedan satisfacer a todas las partes involucradas, a modo de negociación.
Nosotros podemos ayudarle a preparar un borrador del escrito, para lo cual necesitaremos recoger algunos datos más. A fin de poder seguir la conversación de una forma más fluida podemos hacerlo por mensajería privada en nuestra página de Facebook. Asimismo, le agradeceríamos si puede seguirnos y darnos "me gusta", para impulsar nuestros servicios. Nuestra página es:
https://www.facebook.com/profile.php?id=61557667353497
Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS
Entonces habría que impugnar la valoración de los inmuebles hecha por el perito de la otra parte utilizando un método de comparación inadecuado, es importante centrarse en la falta de ajuste a los criterios técnicos y legales aplicables en materia de valoraciones inmobiliarias. A nivel general, los métodos más útiles son:
1. **Inadecuada selección de comparables**: Argumenta que los inmuebles utilizados como referencia no son comparables con el bien objeto de valoración debido a diferencias significativas en tipología constructiva, calidades, ubicación, etc. Este aspecto es fundamental en el método de comparación, pues la Ley Hipotecaria y su Reglamento (especialmente los artículos relacionados con la valoración de bienes inmuebles para hipotecas) establecen la necesidad de que los comparables seleccionados sean realmente equiparables al inmueble valorado.
2. **Incorrecta aplicación del coeficiente de homogeneización**: Critica el uso arbitrario o la falta de justificación técnica en la aplicación del coeficiente de homogeneización. La Orden ECO/805/2003, que establece los criterios para la realización de valoraciones de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, incluye la necesidad de justificar adecuadamente los ajustes realizados para comparar los inmuebles.
3. **Falta de motivación y transparencia en el informe de valoración**: Señala la ausencia de una explicación detallada y razonada sobre cómo se han seleccionado los comparables y aplicado los coeficientes de homogeneización. La jurisprudencia ha establecido que los informes de valoración deben contener una fundamentación suficiente que permita a terceros entender y verificar el proceso de valoración realizado.
4. **Desviación de los criterios establecidos por la normativa y la jurisprudencia aplicable**: Argumenta que la valoración se aparta de los criterios técnicos y legales establecidos por la normativa y la jurisprudencia relevantes, lo que conduce a una valoración no ajustada a la realidad del mercado inmobiliario.
En la impugnación, sería conveniente acompañar una valoración alternativa realizada por un perito propio, aplicando correctamente el método del coste (como ya has hecho) o cualquier otro método que considere más adecuado, siguiendo los criterios legales y técnicos correspondientes. Este informe alternativo debería justificar de manera detallada y técnica por qué la valoración impugnada es incorrecta y por qué la propuesta ofrece una estimación más ajustada al valor real del inmueble.
Finalmente, es clave estructurar la impugnación de forma que se destaquen los puntos críticos de la valoración realizada por la parte contraria, apoyándose en la normativa y jurisprudencia aplicables, y, si es posible, presentando evidencia técnica y comparativa que respalde la posición de tu valoración.
Podemos ayudar a preparar un borrador del escrito de contestación de forma totalmente gratuíta: contacta con nosotros en https://lexiterabogadosonline.com/
Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS
Hola Alferte;
El artículo 105 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece el principio de buena fe en los contratos, lo que implica que ambas partes deben actuar con transparencia y honestidad. En el contexto de un seguro médico, esto significa que tanto la compañía aseguradora como el asegurado deben proporcionar información veraz y completa.
Además, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, particularmente en su artículo 10, exige al tomador del seguro (en este caso, tú) declarar todos los aspectos conocidos que puedan influir en la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora. Sin embargo, esta obligación se limita a lo conocido por el asegurado en el momento de la contratación.
Dado que mencionas que la patología por la cual deseas recibir tratamiento fue declarada antes de su diagnóstico y que es una condición que no presenta síntomas y es descubierta por casualidad, esto podría interpretarse como que actuaste de buena fe al momento de contratar el seguro. Además, la solicitud de un historial evolutivo de una enfermedad que por su naturaleza no lo tiene, podría verse como una práctica que dificulta el acceso a las coberturas contratadas sin un fundamento razonable, lo cual podría considerarse una actuación de mala fe por parte de la aseguradora si se demuestra que esta solicitud no tiene justificación médica o contractual.
En este contexto, y dado que la comunicación y las decisiones se han tomado verbalmente y sin dejar constancia por escrito, te recomendaría solicitar por escrito a la aseguradora que explique las bases contractuales o legales que justifican su solicitud de un historial evolutivo de la enfermedad, así como la razón por la cual han retirado la autorización abierta de la plataforma sin emitir una decisión formal.
En caso de que la aseguradora no proporcione una justificación adecuada o persista en su negativa a cubrir el tratamiento sin fundamentos sólidos, podrías considerar presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora y, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Como última instancia, cabe la posibilidad de iniciar acciones legales.
Por tanto, la clave está en demostrar que en el momento de la contratación actuaste con buena fe y que la solicitud de la aseguradora carece de justificación, lo cual podría considerarse una vulneración de tus derechos como consumidor y usuario de un servicio de seguro médico.
Dada la complejidad del asunto, le recomendamos seguir con su consulta a través de nuestra web: https://lexiterabogadosonline.com/
Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS
Hola Alejandra; por lo que dices, todo apunta a que los vecinos que molestan estarían incumpliendo las normas de convivencia vecinal, además es muy probable que estén infringiendo normas municipales. Sería conveniente estudiar el caso en más profundidad;
Estimado Orzobuey,
En relación a su consulta indicarle que su contrato, por ser anterior a la entrada en vigor de la LAU aprobada en junio 2013, se rige por la redacción original de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Es por ello que, al no haberse dicho nada respecto a la prórroga de 3 años, un mes antes de finalizar los 5 años obligatorios, el contrato se prorroga anualmente por un total de 3 años. Indicarte que, como bien indicas, debido a que el Arrendador no ha hecho pronunciamiento alguno sobre esta prórroga de tres años, está obligado a respetarla en su totalidad (3 años) si así lo quiere Ud.; la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en sentencia de 26.01.2010 sobre la interpretación del citado artículo 10 LAU, ya indicó que el silencio del arrendador en cuanto a la prórroga de 3 años, confiere al arrendatario su libre consentimiento para agotar dicha prórroga.
En resumen y como conclusión;
- contrato anterior a junio 2013: ley aplicable Ley 29/1994.
- Regulación de la duración: 5 años obligatorios 3 prórrogas anuales potestativas (salvo silencio del arrendador) en cuyo caso, será obligatorias si así lo desea el arrendatario.
- Por lo que indica, su contrato es de marzo de 2013; y tiene derecho en virtud de esta prórroga de 3 años a residir en su vivienda hasta marzo de 2021.
Saludos y que Dios te bendiga.
Jordi92