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Se puede echar al administrador?

6 Comentarios
 
Se puede echar al administrador?
17/09/2008 23:09
Tenemos un problema, desde hace tiempo hemos detectado cierta dejadez por parte del administrador. Como presidenta le he pedido ciertas cosas que ha día de hoy todavía estoy esperando; y para mi sorpresa nos han instalado una antena parabólica que no se había decidido en junta, eso sí el presupuesto lleva la firma del anterior presidente y el visto bueno del administrador (digo visto bueno porque al pedirle explicaciones echa balones fuera, echando toda la culpa a la empresa que lo ha instalado).
La junta de gobierno habíamos decidido solicitar la rescisión de su contrato pero nos hemos dado cuenta que el contrato lleva firma del 1 de octubre y tiene clausula de renovación automática si no se avisa con 2 meses de antelación.
Al intentar rescindirlo amigablemente por no estar de acuerdo con su trabajo nos hemos encontrado con que no esta dispuesto a ello, incluso ha seguido realizando una serie de actuaciones un poco extrañas a nuestro parecer.
Me gustaría saber si hay alguna manera de rescindirle el contrato o de echarle.
Gracias
18/09/2008 00:08
Hola a todos:

Evaga, no puedes hablar diciendo cierta dejadez, pedido ciertas cosas, así es vago e impreciso, ya que la buena definición dará luz, de si tiene fuerza lo que dices o no.

Si han instalado una antena parabólica no decidido en Junta, mira las fechas de la instalación, si hay presupuesto de la antena, facturas de la antena.

Da la impresión que has cogido el cargo de Presidenta hace poco.

Pide todos los contratos que tenga la Comunidad y revísalos.

Claro que hay forma de echar al Administrador, pero si lleva firma del 1 de Octubre, es que hace casi un año, ¿fué entonces cuando eligísteis al Administrador?

Por norma legal de la LPH, se puede rescindir en el momento que deseeis, pero habiendo contrato escrito, debéis consultar a un asesor.

Gracias por todo.

Saludos.
18/09/2008 16:01
Especificaré más.
Cuando entre de presidenta le pedí todos los contratos de las empresas contratadas incluido el suyo. Me trajo todos menos el del administrador, del que se niega a darmen una copia.
En cuanto a cosas que creo ha hecho:
- primero las actas las entrega a los vecinos mes y medio después de la reunión, en alguna ha añadido alguna cosa no hablada en dichas reuniones,
- le solicitamos varios presupuestos y estamos esperando (hablo de abril de 2008),
- contratamos un perito para ver desperfectos de contrucción y reclamar a la constructora y resulta que no se firmó contrato, y la factura estoy por verla
- le he solicitado varios comunicados a vecinos por cosas acordadas en junta de junio y estoy esperando,
- Le llevó un vecino presupuesto de antena parabólica para presentar en junta y como no sé entero la retuvo desde el mes de noviembre y al final deciden él y el presidente firmarle en el mes de marzo, a una semana de cambio de junta de gobierno. Por lo tanto hay presupuesto y factura.
- A parte de consultas legales sobre obras realizadas por algún vecino a las cuales no ha contestado,
- Y un largo etc...
Bién según él hay contrato firmado el 1 de octubre pero no me quiere dar copia. A parte en la junta donde se decidió contratarle como no se pudo terminar nadie quiso redactar el acta y por lo tanto no existe, en la siguiente reunión directamente se puso como administrador sin haber nombramiento ni nada.
Ahora pregunto podemos hacer algo reclamando en el colegio de administradores o en algún otro sitio.
Gracias
un saludo
18/09/2008 18:02
En primer lugar decirle que, es usted un presidente muy exigente, que es todo lo contrario lo que quiere encontrar un administrador, un presidente exigente y que pida la documentación.

Dicho esto, le pongo en antecedente.

Los contratos de los administradores de fincas son generalmente (salvo que se haya hecho de forma expresa de otro tipo) contratos verbales de mandato o servicio, como recoge el artº 1709 y 1710 del C. civil. Estos contratos están sujetos al mandato dado por la comunidad de propietarios (mandante) que no es otra que el cumplimiento de la ley de propiedad horizontal, y en particular en su artº 20 y del C. civil que también le afecta en cierto modo ya que él es el mandatario (administrador).
El contrato de un administrador (mandante) es por un periodo de un año (lo que deben durar los cargos en la ley de propiedad horizontal artº 13 punto 7) siendo renovado en ese periodo, salvo que en junta extraordinaria se decida removerlo (cesarlo, echarlo) del cargo antes de esa fecha por un motivo claro y probado (incompetencia, apropiación indebida (en este caso se le puede demandar judicialmente) negligencia, falta de interés que perjudique a la comunidad, etc...) El cargo es revocable como también dispone el artº 1733 del C. Civil.
En definitiva, que se le puede echar cuando ustedes deseen siempre que exista un motivo, y siempre que ustedes no hayan cometido el error de contraer otro tipo de contrato, pero ese contrato lo deberían de tener ustedes también o, él se lo debe entregar (copia fehaciente) del mismo haciendo valer su palabra, cosa que veo que no hace y por tanto, dudo de su certeza.

Referente al colegio de administradores le digo que, no pierda el tiempo por ese camino. Estas entidades están al servicio de sus representados (los administradores) ya que están afiliados, pagan, y por tanto el corporativismos es palpable.
18/09/2008 18:22
Pero usted lo tiene bien para echarlo, es usted la presidenta de la comunidad y puede convocar junta extraordinaria cuando usted quiera. En esa reunión puede poner como orden del día: Presentación de los contratos y entrega de copia al presidente, o bien, cese del administrador por no presentar la documentación requerida ocasionando perjuicios a la comunidad. Para ello se lo debe de comunicar al propio administrador, ya que él debe mandar las citaciones a los propietarios. Ahí encontrará la primera oposición. Estos personajes cuando están agarrados a la ubre, no la quieren soltar. Pero sino lo hace lo puede usted hacer por sí sola, mandando las citaciones a los que conozca y a los que no conozca, poniendo un anuncio en el cuadro de avisos que esté 7 días (con 5 serían suficientes, pero mejor pecar de exceso en estos casos) explicando el motivo.

El administrador es secretario y por tanto debe estar presente en la junta para levantar acta de lo acordado. Si no asiste, ya tienen un motivo para echarle, aunque es posible que alegue que no asiste porque le duele un w__vo. Es fácil que lo haga.
19/09/2008 08:42
Lo primero, adquirir un buen texto sobre LPH, como es el de Carlos Gallego Brizuela, “Guía práctica de Comunidades de Propietarios”. Que, además de ser bueno, Gallego no es muy partidario de los administradores.

El que se le contrate como Administrador, no quiere decir que tenga que ser SECRETARIO.

Más aún, si hay estatutos y no pone nada al respecto, y en la última Juta no ha sido designado el Administrador como Secretario, legalmente el Secretario es el Presidente.

Por consiguiente, no haga dejación de sus funciones.

Si la situación es como he expuesto más arriba, lo que tiene que hacer es convocar usted mismo una junta extraordinaria, sin avisarle al administrador, con dos puntos en el orden del día:

Estado de la documentación de la Comunidad y reclamación de la que no está en poder del Secretario (que es usted).

Retirada de de la firma del administrador en la cuenta de la Comunidad en el Banco y sustitución por la del Presidente.

Recuerde que quién convoca las Juntas, de acuerdo con la LPH, es el Presidente, otra cosa es que por dejadez e ignorancia se lo hayan apropiado los administradores.

En la Junta expone la situación y pone a votación el acuerdo de reclamarle toda la documentación de la comunidad.

A continuación, en su Casa escribe el acta, la firma como Presidente y Secretario de la Comunidad y la reparte. Inmediatamente le remite al interfecto un Burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, en el que le reclama TODA la documentación de la Comunidad, dándole tres días a partir de la recepción del Burofax. Añada una copia del Acta.

Con dos copias del Acta, certificada por usted como Secretario, va al Banco y le entrega una al Director y que le firma la segunda.

En http://pobrecitopropietario.blogspot.com/ se está tratando el tema de cargarse al administrador.

Que es por donde debe empezar un buen Presidente.

Si nos pone una dirección de correo electrónico, podremos ampliar la información.

Y comience por ordenarse las ideas y darse cuenta que Usted es el Presidente y que el Administrador es un mandado y no el que manda, aunque sea esto último lo que sucede normalmente en las comunidades.

Si tiene apoyos de otros copropietarios, organícese con ellos para cortar las maniobras que el Administrador va a tratar de hacer para seguir con el momio.
19/09/2008 09:20
En primer lugar muchas gracias.
Es posible que yo sea muy exigente o no, por que la verdad hasta que no han instalado la antena parabólica no hemos movido nada (me refiero al vicepresidente y a mí). Es cierto que tardaba horrores en hacernos caso cuando le pediamos algo, es más se lo teníamos que pedir cuatro y hasta cinco veces y algunas cosas están sin hacer.
En cuanto a lo de ser el Secretario, sin haber sido nombrado en junta se lo ha adjudicado, incluso me ofrecí a ser la Secretaria y me dijo quen o podía que era su trabajo que si no como justificaba sus honorarios.
Creo que efectivamente no quiere dejar de chupar del vote de la comunidad, por que se ha visto con un pié fuera.
Supongo que todo lo que me comentais de la jutna extraordinaria tendré que hacerlo antes del 1 de octubre que fue cuando empezaron sus servicios, tenga o no contrato.
Gracias otra vez y un saludo