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eximente completa

8 Comentarios
 
Eximente completa
18/05/2007 17:00
Hola a todos.

Hoy planteo una duda acerca de las psicosis, y más concretamente de la "esquizofrenia paranoide".

Las psicosis son generalmente consideradas eximentes completas del art. 20.1 CP, de modo que exoneran de responsabilidad penal. Las esquizofrenias se cuentan entre este tipo de anomalías psíquicas.

Pero mayores dudas plantea la esquizofrenia paranoide, la cual en ocasiones no es entendida como eximente completa por el Tribunal Supremo (según un sector de la doctrina, de manera "equivocada"). Esto, para variar, es una de tantas contradicciones jurisprudenciales.

¿Qué opináis al respecto? ¿Podrías aportar jurisprudencia que respalde la posición de exonerar completamente de pena al que sufre esquizofrenia paranoide?
18/05/2007 20:13
Sería cuestión de buscar jurisprudencia. Si le encuentro algo, se la cuelgo. Un saludo.
18/05/2007 20:21
Le comento, en cuanto a la esquizofrenia.

No siguiendo el criterio biológico - que se conforma con la existencia de la enfermedad mental -, sino el biológico - psicológico - que completa el examen de la imputabilidad penal, con el dato de la incidencia de tal enfermedad en el sujeto concreto y en el momento determinado de producción del delito -, que es el adoptado por la jurisprudencia con referencia a los casos de psicosis esquizofrénica en sus distintas modalidades, teniendo en cuenta la gravedad que supone siempre esta enfermedad mental para el sujeto que la padece, la duda se plantea entre la exención completa y la incompleta, es decir, entre la aplicación de los artículos 20.1 y 21.1 del CP. En efecto, admitida la realidad de una esquizofrenia, sus consecuencias han de ser las de la eximente completa - cuando coincide con el brote o cuando la demencia residual es importante - o las de la incompleta - en otros supuestos -, siempre teniendo en cuenta el hecho concreto y el estado específico del sujeto en el momento de su realización, incluso la clase de delito cometido y su posible relación con la modalidad concreta de la esquizofrenia sufrida. Sólo en supuestos excepcionales, cuando por las circunstancias propias del suceso pudiera haber existido una afección de menor importancia en la imputación, podría aplicarse la atenuante analógica del artículo 21.1. del CP. (Sentencia del Tribunal Supremo, 19 Abril 2997, Ponent: Sr. Delgado García).


CONCLUSIÓN: LA REGLA GENERAL ES LA EXIMENTE COMPLETA DEL 20.1. CP.

... continua.
18/05/2007 20:28
Según reiterada jurisprudencia y siguiendo, no el criterio biológico puro - que se conforma con la existencia de la enfermedad mental -, sino el biológico - psicológico - que completa el examen de la inimputabilidad penal con el dato de la incidencia de tal enfermedad en el sujeto concreto y en el momento determinado de producción del delito - que es el adoptado por dicha jurisprudencia, con referencia a los casos de psicosis esquizofrénica en sus distintas modalidades, puede llegarse a las siguientes conclusiones: a) si el hecho se ha producido bajo los ejectos del brote esquizofrénico, habrá de aplicarse la eximente completa del artículo 20.1 CP 1995; b) y si no se obró bajo dicho brote, pero las concretas circunstancias del hecho revelan un comportamiento anómalo del sujeto que puede atribuirse a dicha enfermedad, habrá de aplicarse la eximente incompleta del artículo 21.1 CP 1995. No hubo brote y tampoco ese comportamiento anómalo en el supuesto concreto, tratándose de una atenuante analógica del artículo 21.6 CP 1995, como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico, quien conserva quien tal enfermedad padece (Cfr. TS S 8 Febrero 1990). (TS, Sala 2ª, 8 Octubre 1998 - Ponente: Sr. Delgado García).



LO QUE NO ENTIENDO DE ESTA SENTENCIA ES POR QUÉ APLICA LA ATENUANTE ANALÓGICA DEL 21.6 Y NO LA EXIMENTE INCOMPLETA DEL 21.1 CP!!!




OPINIONES?
18/05/2007 20:35
Probada la enfermedad menatl, así como el carácter de drogodependiente del acusado, hay que tener en cuenta que la fórmula legal de la capacidad de culpabilidad o de la imputabilidad - subjetiva - requiere la comprobacion de dos elementos: por un lado, la existencia de una anomalía o alteración psíquica y, por otro, la incapacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión - artículo 20.1 CP 1995 -. Respecto del primer elemento, comprobada la existencia de una esquizofrenia paranoide, no resulta adecuada la afirmación de que no puede presumirse que el acusado se encontrara en el momento del hecho bajo el padecimiento de la enfermedad, toda vez que en todo caso se trata de un esquizofrénico, que además es drogodependiente, y de esta manera se debe tener por acreditada la incapacidad de culpabilidad. En relación con el segundo elemento, éste se reconduce, en el caso, a apreciar si la esquizofrenia se encuentra en una fase aguda, para lo cual hay que considerar que si el Tribunal de instancia no pudo alcanzar una convicción categórica sobre el momento en el que comenzó la fase aguda de la esquizofrenia comprobada inmediatamente después de la comisión del delito, debió aplicar el principio in dubio pro reo, que impide, en la duda, inclinarse por la hipótesis más perjudicial para el acusado, e impone declarar la inimputabilidad del mismo, toda vez que a la duda sobre la existencia de una fase aguda de la esquizofrenia se sumaba la drogadicción del acusado a drogas puras (TS, Sala 2ª, Sentencia 13 febrero 1999. Ponente: Sr. Bacigalupo Zapater).

...
18/05/2007 20:40
Según reiterada jurisprudencia y siguiendo, no el criterio biológico puro - que se conforma con la existencia de la enfermedad mental - sino el biológico - psicológico - que completa el examen de la inimputabilidad penal con el dato de la incidencia de tal enfermedad en el sujeto concreto, y en el momento determinado de producción del delito - , con referencia a los casos de psicosis esquizofrénica en sus distintas modalidades, se puede llegar a las siguientes conclusiones: a) si el hecho se ha producido bajo los efectos del brote esquizofrénico, habrá de aplicarse la eximente completa del artículo 20.1 CP 1995; b) si no se obró bajo dicho brote, pero las concretas circunstancias del hecho revelan un comportamiento anómalo del sujeto que puede atribuirse a dicha enfermedad, habrá de aplicarse la eximente incompleta del artículo 21.1 CP 1995, en relación con el art. 20.1, y c) si no hubo brote y tampoco comportamiento anómalo no cabrá apreciar la eximente completa o incompleta de la enajenación mental, sino la atenuante analógica del artículo 21.6, como consecuencia del residuo patológico llamado defecto esquizofrénico, que conserva quien tal enfermedad padece (cfr. TS SS 22 Enero 1988, 8 junio y 28 noviembre 1990, 6 mayo 1991, 16 junio y 15 diciebre 1992 y 8 octubre 1998) (TS, Sala 2ª, S. 10 Junio 1999 - Ponente: Sr. Marañón Chávarri).





Espero haberle orientado un poco. UN SALUDO. ;)
19/05/2007 13:46
Todo muy claro, Maica.
Mil gracias por su ayuda
19/05/2007 15:34
De nada. Un abrazo.:)
10/10/2011 13:54
He estado leyendo un poco sobre las diferencias entre la eximente incompleta y la atenuante analógica, pero no me queda del todo claro.

¿ Cuando se aplica una u otra?

En el memento de penal epígrafe 4230 se dice que "Como ya se ha afirmado, la aplicación de una circunstancia analógica a las eximentes incompletas reguladas en el art.21.1 del CP en relación con el art.20 CP responde esencialmente a una cuestión cuantitativa o de grado. Así, concurriendo los requisitos esenciales de la respectiva eximente, la atenuante analógica será de aplicación en los supuestos en que la disminución del injusto o la culpabilidad no sea lo suficientemente intensa como para propiciar la eximente incompleta."

¿Que opináis al respecto?

Un saludo

un saludo y gracias