Buenas, ahi va mi pregunta: ¿si la empresa me despide bajo un despido disciplinario alegando que llego tarde al trabajo, y yo firmo el finiquito, como que estoy de acuerdo con el despido, sin presentar una reclamacion, tendria derecho a paro,se que a indemnizacion no tendria derecho, pero al paro?????
Segun tengo entendido solo tendria derecho a paro en caso de que fuera despido disciplinario improcedente, y para llegar a ese caso yo tendria que presentar una reclamacion tras mi despido ante el juez para que este dictamine si es procedente el despido o no. Pero si yo no presento esa reclamacion entiedo que el despido se establece como procedente ya que yo estoy "de acuerdo". En este caso podria cobrar el paro?????
Sí, con un despido, procedente o improcedente, te encontrarías en situación legal de desempleo. Y después, tendrías derecho a la prestación de desempleo, si cumples el requisito del período mínimo de cotización.
Pero en la empresa me dicen que al ser un despido disciplinario por llegar tarde el "INEM" (o el organismo q determine si cobras o no el paro) podria interpretar que el despido a sido debido a que yo "no quiero trabajar y por eso llego tarde" por lo que no tengo derecho a cobrar el paro. Es esto cierto???
Hombre, lo que puede interpretar el INEM es que la empresa y tu habeis llegado a un acuerdo para despedirte y que cobres el paro.
Pero si realmente es un despido real, no tienes que tener problemas. De hecho, en el certificado que te da la empresa para el calculo, solo va a venir que es un despido, nada mas.
Otra cosa es que la inspección posteriormente meta las narices y lo considere un fraude.
Lo que no entiendo es que despidiendote la empresa tenga tantas consideraciones contigo.
SALUDOS.
Para acceder al desempleo se debe estar en situación legal de desempleo, una de esas causas es la que sigue:
-Por despido. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
Antiguamente había que impugnar el despido y presentar papeleta de conciliación para que el INEM accediera a contemplar este tipo de despido, pero actualmente es un despido y no hay que reclamar nada.
En cuanto a lo que comenta Vegas, actualmente hay que detallar en el certificado de empresa la causa exacta de finalización de la relación laboral, en su caso, existe un listado con una claves para rellenarlo y entre ellas no aparece como tal el despido disciplinario, sólo se puede marcar despido en este caso. Ahora bien, junto al certificado hay que acompañarlo con la carta de despido donde aparace la causa del mismo, y que yo sepa hasta la fecha no han denegado ninguna prestación ni ha habido inspección, y hablo desde la experiencia de realizar muchos despidos de este tipo desde hace años.
¿El despido disciplinario no viene a ser un despido por causas objetivas del art. 52.d del E.T.? Si es así, en el certificado de empresa habría que poner el código 02 "despido por causas objetivas". Saludos.