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Jubilacion anticipada a los 61 años

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Jubilacion anticipada a los 61 años
03/07/2014 20:58
La Seguridad Social ha empezado a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 porque considera que si tienes suscrito un Convenio Especial anula dicha posibilidad y tienes que esperar a los 63. Esto se ha empezado a aplicar estos últimos días, habiéndose podido jubilar sin problemas las personas que lo hicieron antes de Junio de 2014. Me gustaría saber si existe alguna base legal para hacer esto y recabar las experiencias y contactos realizados por las personas afectadas
06/07/2014 09:21
¿Nadie puede informar sobre este asunto???
06/07/2014 20:01
He consultado esto en la s. social y por lo vito es cierto lo que comenta Fedefru.¡Vaya faena!
Seria bueno que diese su opinion Ainara que esta puesta en estos temas y nos aconsegase que se podria hacer
Saludos
07/07/2014 08:30
Fedefru está en lo cierto. Como directamente afectado puedo indicarles algunos detalles aunque les adelanto que la base a la que se acoge la Seguridad Social es, textualmente, la siguiente:
"El Art. 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE del día 16) establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Usted después del 01/04/2013 se encuentra de alta en un convenio especial por lo que al quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social no se le puede aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011".
Esta interpretación interna, que no tiene respaldo legal, está en aplicación desde el 13/06, y es un "nuevo criterio" de la SS. Se basa en considerar el "convenio especial" como un "régimen de la SS".
Por el momento he reclamado la resolución. Os tengo al corriente. Saludos
07/07/2014 11:26
Segun el art. 8 del decreto-ley 5/2013:
"Las personas cuya relacion laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que CON POSTERIORIDAD A TAL FECHA no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regimenes de la s.social.
Segun este articulo una persona que ya estuviese de alta en un convenio especial antes del 1 de abril 2013 no le afectaria este nuevo criterio.
07/07/2014 13:35
Panaso,
Me temo que esto puede no ser así según la interpretación de la SS a este "criterio". En cualquier momento en que posteriormente al 1/4/2013 hayas realizado cualquier cotización a un convenio especial, aunque se haya firmado antes, incurres en haber pagado cotizaciones a la jubilación y entras en la condición que señala la SS. Como si hubieses trabajado, exactamente lo mismo. Por supuesto esto es un "criterio", no un reglamento o una ley, y por tanto puede estar sujeto a otras interpretaciones.
07/07/2014 14:57
Gracias por la información Kopernico.
Por favor mantennos informados de tus gestiones/reclamaciones. Si precisas algún apoyo en ellas no dudes en solicitarlo.
Hasta ahora era de aplicación el criterio marcado en la instrucción de la DG del INSS de fecha 22 de marzo de 2013 donde se explicitaba que "quedaba a salvo", sin impedir la aplicación de la legislación anterior la situación de convenio especial.
Saludos.
07/07/2014 16:42
Osea que por la falta de trabajo para mayores, te empeñas en pagar un convenio para conseguir los años de cotización para la jubilación y ahora......ni trabajo ni jubilación anticipada....Se estan luciendo estos &%$?¿%$.
07/07/2014 17:23
Gracias cuenca,
Presumo que una vez enviado mi escrito de reclamación me tocará la vía del juzgado de los social, donde presumo no seré el único. Tomo nota de la instrucción que mencionas.
En cualquier caso y la margen del valor legal de un "criterio" de la administración resulta inadmisible que en Junio del 2014 se concrete cómo se aplica una ley de Abril del 2013. En mi caso, de haberlo sabido, no hubiera hecho ningún convenio y estaría ya jubilado. Además, en marzo de este año la SS me confirmó por escrito la validez, conforme al marco legal existente, de mi jubilación en Junio realizando un cálculo de las condiciones.
Así están las cosas. Os tengo al corriente.
Saludos
07/07/2014 18:45
Os remito enlace a un articulo profesional sobre el tema (pag. 6) de fecha 10-4-2013.

http://documentos.camarazaragoza.com/creacion-de-empresas/destacados/20130418_Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación.pdf

Saludos y estamos en contacto en este foro o donde se os ocurra.
07/07/2014 22:17
Cuenca,
Muchas gracias por la información. Mañana tengo una reunión con expertos sobre el tema y dejaré algún comentario en este blog.
Saludos
08/07/2014 18:54
Cuenca, y demás interesados en la situación de la jubilación a los 61.
Os comento que no soy ningún profesional del derecho sino un simple damnificado con los nuevos criterios de la SS. Como os comenté hoy he estado con profesionales conocidos y os resumo mi visión actual del tema.
El documento remitido por cuenca en su página 6 es clave. El autor, Joaquín Mur Torres, parece por lo que se ve en Internet un experto/profesor en la materia, recoge en la mencionada página: "según las instrucciones del Dirección General del INSS del 22/03/13, este inciso incorporado por el RDL, "siempre que con posterioridad a tal fecha (01/04/13)no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SS", debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el régimen de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de:
- desempleo contributivo asistencial
- y de convenio especial.
Esto es lo que ha aplicado la SS desde el 22/03/13, 5 días después de la entrada en vigor del decreto ley, hasta el 13/6/14.
Sigo en otro post.
08/07/2014 19:00
El 13/6/14 la Dirección General de Ordenación de la SS, DGOSS, emite un nuevo "Criterio" del que tengo copia, y en el que se señala, por ejemplo:
"Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS.
Es decir, tanto si las cotizaciones posteriores a aquella fecha responden a la realización de una actividad, como si se han efectuado al SEA por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal) como si se deben a un convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013); todas ellas, decimos, dan lugar- en opinión del DGOSS- a que se considere que el trabajador ha vuelto a quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de marzo del 2013".
Atención a lo de "aún suscrito antes de abril del 2013" y a lo de "en opinión del DGOSS". Es decir estamos hablando de nuevos criterios que solo responden a reducir el coste del sistema.
Sigo en otro post.
08/07/2014 19:11
Con todo lo anterior el tema creo que debe abordarse teniendo en cuenta dos aproximaciones:
"La excepcionalidad del convenio especial" como mecanismo "asimilado" al alta en la SS para proteger a colectivos que no pueden recurrir al mercado del trabajo y que cumplen unos requisitos. ¿Por qué se consideró una excepción con la salida del RDL y se ha mantenido así durante más de un año y ahora se cambia?
La otra aproximación es la Seguridad Juridica. Cuando yo firmé un convenio especial con la SS la SS me informó de condiciones del convenio que 10 meses después resultan no ser aplicables no por ley sin por opinión de una de las partes, en marzo me confirmó por escrito la validez de mi jubilación anticipada y las condiciones "de acuerdo a la legislación vigente" que no ha cambiado, pero que hoy la SS no respalda y además me discrimina por mi edad, pues si hubiera sido un mes más joven me hubiera jubilado.
La opinión de los expertos es que hay que preparar un escrito contra la resolución, el mío lo tengo más o menos en marcha, y la SS previsiblemente lo denegará y habrá que ir al juzgado de lo social y previsiblemente el tema acabe en el supremo.
Por si alguien quiere más detalles o un contacto más personal podéis encontrarme en lma1567@gmail.com
Un saludo
08/07/2014 21:13
Desde aquí quiero agradecer tanto a cuenca como a Koperniko los comentarios realizados sobre este desagradable asunto.

Kopernico, espero y deseo que tus gestiones tengan un final feliz ya sea porque la S.S. eche marcha atrás en su argumento de "donde dije digo, ahora digo Diego" o los tribunales te den la razón. Desgraciadamente para ti, te ha tocado ser uno de los primeros afectados y tu devenir será el que tengamos que sufrir o gozar todos aquellos que nos veremos afectados en los próximos meses.

Sobre cualquier acontecer que suceda y consideres importante, te agradeceríamos que nos siguieses informando.

Saludos a todos los lectores y participantes.
08/07/2014 21:38
Estimado Kopernico te he intentado remitir un correo a la dirección que has indicado (lma1567@gmail.com)("eleemea")pero me avisa de error en la dirección. Podrías repetirla.
Gracias y un saludo
08/07/2014 21:58
Gracias fedrefu, os tendré informados.
Cuenca, inténtalo de nuevo acabo de comprobarlo y funciona: lma1567@gmail.com, como dices iniciales de León/Madrid/Avila seguidas de 1567.
Si no lo consigues te remito otro.
Saludos
08/07/2014 22:11
Kopernico, arreglado (lo del correo, lo "otro" toca lucharlo). Saludos
09/07/2014 10:37
Estimado Kopernico y resto de ponentes:
gracias por la información, espero que todo se te solucione.
Ya aportare las experiencias que le toque vivir a mi mujer que se tiene que presentar en el INSS el dia 30 de Julio.
Hace unos días un grupo de compañeros de su empresa tuvo noticias de este tema y soltamos la alerta.
Creo que este tema hay que combatirlo, de todas las formas posible ya que me parece una autentica estafa y ademas a traición, ademas de las reclamaciones individuales se deberia de advertir a la gente , que no ha suscrito el Convenio Espacial para que no caiga en esta trampa y NO LO SUSCRIBA y que pierdan recaudación , quizás esto les duela, ya que lo único que pretenden con esta medida es dejar atrapadas a unos miles de personas, que no les van a pagar la pensión y por la contra pretenden seguir haciendo caja a su costa..
Saludos
09/07/2014 10:56
Buenos días!!
Yo me enteré de este tema casi el mismo día 16, fecha en la que dieron la orden desde Madrid, se trata de un criterio de régimen jurídico, en mi caso, me dio hasta un ataque de ansiedad, yo no tengo rentas, nio ayudas ni nada, me denegaron el subsidio por vender unas acciones para poder subsistir, y he dedicado lo poco que tenía a pagarme el convenio especial, a un mes de jubilarme me encuentro con esto, no es justo ¿por que hacen así las cosas? si llego a ser un mes mas mayor sí me dan la pensión pero ahora no? que voy a hacer ahora? sin ingresos y sin nada, que injusto...