Hola, me podeis decir si se puede pedir la custodia compartida con hijos mayores de edad ya que ellos siguen el régimen de visitas, igual que cuando eran menores.
Me han dicho que cuando cumple la mayoría de edad, en el tema de visitas, custodias, y otras cosas que no son fundamentales, queda extinguidas, eso es así. Gracias
A partir de la mayoría de edad carece de sentido hablar de custodia, el ya mayor de edad no necesita ser custodiado por nadie, salvo casos especiales. Al igual ocurre con el régimen de estancia y comunicación, será el mayor de edad quien libremente y a su entera discreción determine su relación con los progenitores.
La única cuestión que permanece vigente es el tema de prestaciones por alimentos mientras el ya mayor de edad no se independice y siempre que esa situación de dependencia no sea originada por él mismo.
Gracias, Pulpopaul.
Cuando dices "casos especiales" a que te refieres?.
Otra cosa, lo de la custodia compartida o régimen de visitas que pudiera existir, en caso de Custodia Compartida es por lo de prestaciones por alimentos, si tengo la custodia compartida que cada uno se arregle, no es así.
Y la otra, el tema de las visitas entre semana, vacaciones, fin de semana, si existen un régimen de visitas de la misma manera que si fueran menores, que sentido tiene la mayoría de edad.
No se si me he explicado bien.
Gacias, espero opiniones.
Los mayores de edad no están sometidos a custodia salvo que sean incapaces. Es la única excepción. Al alcanzar la mayoría de edad, los padres ya no tienen potestad sobre sus hijos.
Lo único que puede hacer, molinero es evaluar con abogado la viabilidad de solicitar la extinción de la pensión de alimentos si su hijo/a no estudia o no aprovecha los estudios y pasa olímpicamente de buscarse un trabajo o está incorporado al mercado laboral aunque sea esporádicamente. Un saludo.
Molinero, a casos especiales me refería a lo aclarado por Nuria, es decir, a personas declaradas legalmente incapaces que requieren que alguien vele siempre por ellos.
Sobre el tema de visitas, prefiero usar la expresión régimen de estancia y comunicación, carece de sentido cuando el menor o menores alcanzan la mayor edad. El ya mayor de edad podrá relacionarse con cada progenitor en la forma en que desee y cuanto desee, es totalmente libre de elegir, nadie se lo va a prohibir. Sus hijos pueden verle cuando deseen incluso irse a vivir con usted si ustedes están de acuerdo entre sí.
Sobre la custodia compartida, lo dicho, los mayores de edad no están sujetos a custodia alguna, ninguno de los progenitores puede solicitar en tales condiciones custodia alguna.
Por otra parte, es un error bastante común pensar que la custodia compartida significa que las prestaciones por alimentos quedan eliminadas ipso facto por este hecho. No es cierto. Esto se debe a la naturaleza proporcional de las prestaciones por alimentos, es decir, cada progenitor ha de contribuir a las necesidades del menor, o mayor de edad que no pierda ese derecho, de manera proporcional a sus ingresos-fortuna. En la mayoría de los casos es cierto que se hace la cuenta de la vieja pero esto es debido a que los ingresos-fortuna de ambos progenitores son parecidos, luego no se establece prestación por alimentos. Pero hay casos en los que el desequilibrio de esos ingresos-fortuna es sustancial y el progenitor con mayores ingresos-fortuna estará obligado al pago de una prestación, menor, eso sí, que si no tuviera custodia alguna.
Por último, si lo que desea es saber si ha cesado su obligación de prestar alimentos habrá de actuar de acuerdo a lo que le indica Nuria.
Gracias por vuestra respuesta; lo he entendido perfectamente. Ahora bien, si como bien decís que queda extinguido todo lo relacionado con la mayoría de edad, regimen de visitas y estancia, en el caso de haber solicitado una custodia compartida anterior a la mayoría de edad, y dentro de esa custodia compartida, cada uno se hace cargo de los gastos por los periodos de estancia, y no se paga ninguna manutencion a la otra parte. Me refiero que si yo estoy pagando una manutención a la otra parte, quiero extinguirla, y la unica manera es pedir una custodia compartida por anualidades y que cada uno se arregle. Estamos en el mismo caso? no os parece.
Creo que me he explicado bien.
A ver, te lo están diciendo, que con la mayoria de edad no se puede pedir custodia de ninguna clase, ni compartida ni monoparental ni dada que se le parezca, solo te queda pedir la extinción o reduccion de la pensión si tus circunstancias personales han variado (ganas menos) o las de tus hijos (tienen un trabajo mas o menos estable
Va a ser que no ha entendido, no. Se ha extinguido todo menos la pensión de alimentos, que puede subsistir respecto a los mayores de edad. Ahora bien, si dice que hay custodia compartida y que cada uno se hace cargo de los gastos cuando está con su hijo, ¿qué pensión quiere extinguir si no paga nada a la otra parte?. La obligación de pago de alimentos de un mayor de edad, desaparece si: a) es económicamente independiente; b) vive independientemente; c) por las causas ya expuestas. Un saludo.
Sencillamente con la mayoría de edad, se acabó lo que se daba. El que no trabaja NO COME, y el que no come, muere.
Este concepto se deriva directamente de la Segunda Epístola del Apóstol San Pablo (con Silvano y Timoteo) a los Tesalonicenses en el Nuevo Testamento.
Vamos a ver, leba.
Me parece que tú tampoco te enteras.
Creo que, antes de citar conceptos y epístolas, deberías intentar leer y enterarte.
" La obligación de pago de alimentos de un mayor de edad, desaparece SI: a) es económicamente independiente; b) vive independientemente; c) por las causas ya expuestas (por ej., si el hijo/a no estudia o no aprovecha los estudios y pasa olímpicamente de buscarse un trabajo o está incorporado al mercado laboral aunque sea esporádicamente)."
¿En qué te basas para decir :"Sencillamente con la mayoría de edad, se acabó lo que se daba. El que no trabaja NO COME, y el que no come, muere."?
Mi versión: "Sencillamente, con la mayoría de edad, NO se acabó lo que se daba, salvo en los casos que ya ha indicado nuria. El que NO trabaja puede seguir comiendo gracias a la pensión de alimentos que tiene que pasarle el no custodio. Por lo tanto, como come, NO muere."
Un saludo.
Hola a todos, creo que he entendido bien lo que me habeis indicado.
Pero sigo con la misma, vamos a quitar la palabra custodia, porque al ser mayor ya no existe la misma, con excepcíones.
Si mi hijo se viene a vivir conmigo por periodos de tiempo, dos meses, tres meses, los que sea.
Quien tiene que pagar la pension de alimentos?, si yo los tengo un año y la otra parte otro año, pienso que ya no debe existir la tal manutención, creo yo!!!!.
Saludos
Molinero si tus hijos son mayores de edad y quieren vivir un tiempo con cada uno ,naturalmente se extingue la pensión de alimentos,para eso hay que hacer una modificación de medidas ,indicándole al juez que tus hijos viven tres meses contigo y tres meses con la madre por ejemplo.
Lo que nunca hará un juez es imponer la custodia ni compartida ni exclusiva a los hijos mayores de edad.
Molinero otra opción que escuché una vez es que tu hijo solicite recibir el directamente la pensión al ser mayor de edad. Igual esta puede ser la solución.