Tal como dice Leonjbr, el alquiler de una vivienda por parte de una emrpesa para que resida uno de sus empleados está exento de IVA:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/preguntas-frecuentes-sobre-iva-arrendamiento-inmuebles/exenciones.html?faqId=c370d71816545710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Existe una posible solución: el arrendatario alquila la vivienda, toda ella, y luego subarrienda una habitación al arrendador. No le veo el impedimento legal.
Y el contrato de arrendamiento no tiene por qué reflejar el posterior subarriendo, Vid. art. 8, 2 LAU.
Lo único que hay que examinar es si se pierden esas ayudas al alquiler por el hecho de subarrendar una habitación. En principio los programas "zuznean" y "gaztelagun" no dicen nada que lo impida.
El arrendador sí que perdera sus ayudas a la compra de vivienda habitual.
Una trampa más, ya hay que ir acostumbrándose.
Llevo varias comunidades que han gastado miles de euros en proyectos de eficiencia energética para pedir los fondos europeos, y dos años después aún no tienen respuesta.
Por cierto, también pudiera serle de utilidad al consultante saber que según STS nº 363 de 10-6-86, ponente Excmo. Sr don Antonio Sánchez Jáuregui, con cita de reiterada jurisprudencia, los arrendamientos "ad meliorandum" (para obras de mejora) no están sujetos a la LAU sino al Código Civil.
Por tanto, si el contrato AÚN no está firmado, sería posible hacer un contrato sujeto al CC, para lo cual, o bien pide ayuda en este hilo, o bien solicita el consejo de un abogado experto en la materia.
Leonjbr ha acertado de pleno, como suele ser habitual en él.
Tan solo podría ajustarse a la situación de avería en el tejado invocando -y pactando en anexo- el art. 17, 5 LAU:
"5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble.".
Pues mi opinión es que no hay cesión, eso es claro.
Me inclino a creer que es defendible que no hay subarriendo, y además la prueba no será fácil para el contrario; pero con dudas en cuanto al éxito del resultado.
Y el cambio de destino solamente es causa de resolución cuando el uso concreto del local está pactado en el contrato.
Al final todo es materia de intereses: si puede, negocie; si llega una demanda, allánese y deje que sea el otro, que provocó el problema, el que se oponga a esa demanda; pudiera ser que triunfe. Cuando no le quede más remedio, tendrá que irse, tal vez.
Y no descarto que sea sí: ya se ha expuesto en el hilo que es posible defender que ni hay subarriendo ni tampoco cesión. Pero pudiera haber cambio de destino.
Opino como Leonjbr:
"Algún mes" ¿dos, tres? ¿cuatro?
En mi experiencia, las cesiones ante la parte contraria cuando nosotros actuamos amparados en nuestro derecho tienen siempre -y recalco lo de siempre- consecuencias funestas.
No firme nada, y simplemente durante un mes no interponga la demanda de desahucio, pero hágalo si llega ese día y tampoco se han ido.
Si le pagan la renta por ingreos o transferencia, no diga nada ni a favor ni en contra: eso no le vincula.
Si no le pagan vaya directamente a desahucio.
Y ojo, llega agosto, y los juzgados cierran.